Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179320

CAPÍTULO III
Medidas en materia de empleo
Artículo 86. Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas
públicas.
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente
real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva
de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación
conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las
medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47
del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y
que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar
despidos.
Artículo 87. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el
que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para el año 2025 de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto
de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.
TÍTULO V
Medidas de apoyo a colectivos vulnerables
CAPÍTULO I
Medidas en materia de vivienda
Artículo 88. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda modificada como
sigue:
Se introduce una disposición adicional quincuagésima séptima, que queda redactada
de la siguiente forma:
«Disposición adicional quincuagésima séptima. Régimen jurídico aplicable a los
contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio
asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública.
Los contratos de concesión, cuando tengan por objeto la realización de
actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad
pública y vayan a estar destinados a vivienda social o a precios asequibles,
estarán sujetos a la regulación establecida en esta ley de los contratos de
concesión de obras y de concesión de servicios, que resulte aplicable atendiendo
al objeto de la concesión, con las siguientes salvedades:
a) El plazo máximo previsto en el artículo 29.6 podrá incrementase hasta los
ochenta años, quedando determinado de acuerdo con el período estimado de
recuperación de la inversión.

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309