Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179319

personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino
una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido
este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de
su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de
contratación.»
Artículo 84. Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se
establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o
autónomos.
Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022,
de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Cotización de los Socios de cooperativas incluidos
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de
prestaciones sociales, complementario al sistema público.
Con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los
rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en
el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se
aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que
dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales,
complementario al sistema público.
En cualquier caso, los socios referidos en el párrafo anterior elegirán su base
de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1
de la tabla general a que se refiere la regla 2.ª del artículo 308.1.a) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siéndoles de aplicación,
asimismo, lo previsto en su artículo 308.1.b).
Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de la
regularización prevista en su el artículo 308.1.c), al no cotizar en función de
rendimientos.»
Artículo 85. Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la
Seguridad Social.
1. Se amplía en 10 años, a partir de 2024, el plazo para la cancelación del
préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado en virtud del Real Decretoley 6/1992, de 13 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe
de 280.558.000.000 pesetas (1.686.187.539,81 euros), para cancelar obligaciones
derivadas del coste de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
2. Se amplía en 10 años, a partir de 2024, el plazo para la cancelación del
préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, por importe de 345.000.000.000
pesetas (2.073.491.760,12 euros), conforme al apartado cuatro del artículo 11 de la
Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309