Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179318

Artículo 82. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Aplicación del Mecanismo de Equidad
Intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad a los trabajadores
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
1. La aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional establecido en
el artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberá tener
en cuenta lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que se
refiere el artículo 10.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 bis del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el caso de los trabajadores incluidos en
los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar a los que se refiere el artículo 10, la cotización adicional
finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se calculará sobre
el importe resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias
comunes los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11.
2. La cotización adicional de solidaridad, según lo establecido en el
apartado 1 del artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, resultará de aplicación a la entrada en vigor de dicho artículo a
los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En el caso de los trabajadores
incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 10 de
esta ley, la cotización adicional de solidaridad se liquidará respecto de las
retribuciones que superen el importe del tope máximo de cotización.»
Artículo 83. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, quedando redactado en estos términos:
«10. Las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición
adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas
trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos
años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de
regulación temporal de empleo.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe
de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona
trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y
los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas
recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de
este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo
se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte,
jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona
trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las

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Núm. 309