Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179317

automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional
incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope
máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la
revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria
trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad
Intergeneracional de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,80 puntos
porcentuales.
Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y
trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del
trabajador.
3. Desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis y en
la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones
a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el importe de la
base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena
del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.
4. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante
el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen
especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el
régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán
derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por
contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por
ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por
las contingencias comunes.
CAPÍTULO II
Otras medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 81. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia indefinida
se añade una nueva disposición transitoria décima quinta en el texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30
de abril, que queda redactada en los términos siguientes:
«Disposición transitoria décima quinta. Norma transitoria para la determinación
del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.
A partir del 1 de enero de 2025, a las pensiones del régimen de Clases
Pasivas del Estado les será aplicable lo previsto en la disposición transitoria
trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309