Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179234
del impuesto. Consecuentemente, se adaptan los plazos para efectuar el pago
fraccionado y la autoliquidación del impuesto.
En el mismo artículo, por coherencia y para el caso de que se lleven a cabo
operaciones de modificación estructural en las se extingan entidades, se prevé un ajuste
del impuesto de la entidad adquirente en la operación.
También en este real decreto-ley se incorpora una previsión que trae causa de la
aprobación, por el Consejo de Ministros, el día 23 de abril de 2024, de un Acuerdo por el
que el Gobierno de España apoyaba la solicitud de la Real Federación Española de
Fútbol para que en la ciudad de Bilbao y en el estadio del Athletic Club se celebren los
partidos de fútbol de la Final de la UEFA Champions League Femenina 2024 y de la
Final de la UEFA Europa League 2025.
Dado el interés de que ambas finales se celebrasen en nuestro país, el Gobierno
manifestó su apoyo a la celebración de las mismas en Bilbao y aprobó el referido
acuerdo donde se garantizaron los compromisos establecidos en las «Bases de
Licitación» elaboradas por la UEFA.
En este sentido, se hace preciso ahora recoger en una norma de rango legal el
régimen fiscal específico de dichos eventos deportivos.
Se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa, con la finalidad de
otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos
artistas.
Por otro lado, el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, establece que: «Cuando los Estados miembros
adopten un reglamento técnico, este incluirá una referencia a la presente Directiva o irá
acompañado de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
En el caso del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros
Productos relacionados con el Tabaco, figura de muy reciente incorporación al sistema
tributario español, se ha considerado que su normativa entra en el ámbito de aplicación
de las «reglamentaciones técnicas», por lo que, conforme a dicho artículo 9, se incluye
una referencia en la norma donde se regula, esto es, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales.
En otro orden, el capítulo II de este título II abarca medidas urgentes relativas a la
financiación autonómica y a la financiación local.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado se convierte cada año en el
instrumento necesario para dotar a las comunidades autónomas y a las entidades
locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación
territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir a dichas
administraciones.
En ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 aprobada
antes del comienzo del año, las citadas entregas han de ser calculadas en situación de
prórroga presupuestaria. No obstante, hay que tener en cuenta que en la actualidad,
además de haberse prorrogado los Presupuestos Generales del Estado del año 2023
para 2024, se aprobó con posterioridad la actualización de las entregas a cuenta de los
sistemas de financiación autonómica y local, conforme a lo previsto en el título I del Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania
y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Las previsiones de ingresos contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2023 muestran un gran desfase con respecto a las de la actualidad por lo
que, si se realizara el cálculo de las entregas a cuenta de 2025 con dichas previsiones
se impediría que las comunidades autónomas y entidades locales pudieran disponer del
incremento de recursos habido con posterioridad. Por el contrario, su cálculo con las
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179234
del impuesto. Consecuentemente, se adaptan los plazos para efectuar el pago
fraccionado y la autoliquidación del impuesto.
En el mismo artículo, por coherencia y para el caso de que se lleven a cabo
operaciones de modificación estructural en las se extingan entidades, se prevé un ajuste
del impuesto de la entidad adquirente en la operación.
También en este real decreto-ley se incorpora una previsión que trae causa de la
aprobación, por el Consejo de Ministros, el día 23 de abril de 2024, de un Acuerdo por el
que el Gobierno de España apoyaba la solicitud de la Real Federación Española de
Fútbol para que en la ciudad de Bilbao y en el estadio del Athletic Club se celebren los
partidos de fútbol de la Final de la UEFA Champions League Femenina 2024 y de la
Final de la UEFA Europa League 2025.
Dado el interés de que ambas finales se celebrasen en nuestro país, el Gobierno
manifestó su apoyo a la celebración de las mismas en Bilbao y aprobó el referido
acuerdo donde se garantizaron los compromisos establecidos en las «Bases de
Licitación» elaboradas por la UEFA.
En este sentido, se hace preciso ahora recoger en una norma de rango legal el
régimen fiscal específico de dichos eventos deportivos.
Se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa, con la finalidad de
otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos
artistas.
Por otro lado, el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, establece que: «Cuando los Estados miembros
adopten un reglamento técnico, este incluirá una referencia a la presente Directiva o irá
acompañado de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
En el caso del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros
Productos relacionados con el Tabaco, figura de muy reciente incorporación al sistema
tributario español, se ha considerado que su normativa entra en el ámbito de aplicación
de las «reglamentaciones técnicas», por lo que, conforme a dicho artículo 9, se incluye
una referencia en la norma donde se regula, esto es, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales.
En otro orden, el capítulo II de este título II abarca medidas urgentes relativas a la
financiación autonómica y a la financiación local.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado se convierte cada año en el
instrumento necesario para dotar a las comunidades autónomas y a las entidades
locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación
territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir a dichas
administraciones.
En ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 aprobada
antes del comienzo del año, las citadas entregas han de ser calculadas en situación de
prórroga presupuestaria. No obstante, hay que tener en cuenta que en la actualidad,
además de haberse prorrogado los Presupuestos Generales del Estado del año 2023
para 2024, se aprobó con posterioridad la actualización de las entregas a cuenta de los
sistemas de financiación autonómica y local, conforme a lo previsto en el título I del Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania
y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Las previsiones de ingresos contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2023 muestran un gran desfase con respecto a las de la actualidad por lo
que, si se realizara el cálculo de las entregas a cuenta de 2025 con dichas previsiones
se impediría que las comunidades autónomas y entidades locales pudieran disponer del
incremento de recursos habido con posterioridad. Por el contrario, su cálculo con las
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309