Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179235

previsiones de ingresos conforme a las que se realizó la actualización de las entregas a
cuenta de 2024 permite minimizar el referido desfase y dar un mejor cumplimiento a la
finalidad perseguida con el sistema de entregas a cuenta, que no es otra que asegurar
en el tiempo la cobertura de la financiación de los servicios de las administraciones
territoriales.
Por ello, se considera necesario calcular las entregas a cuenta en prórroga
para 2025 sobre la base de la previsión de ingresos tributarios previos a la cesión
contenidos en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, mucho más acordes con las
circunstancias actuales y cuya consideración no altera el régimen financiero vigente de
las comunidades autónomas, sino que, por el contrario, se basa en los artículos 12 a 20
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias, permitiendo su mejor aplicación.
Tampoco altera el régimen financiero actual de las entidades locales, sino que
simplemente mantiene para 2025 la determinación de los importes de las entregas a
cuenta correspondientes al año 2024.
De esta forma, se incluyen los preceptos necesarios para la mejor aplicación de los
modelos de participación de las entidades locales en tributos del Estado en un contexto
de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, en el que en 2024 se habían
actualizado mediante el citado Real Decreto-ley 4/2024 las entregas a cuenta de la
participación en tributos del Estado de las entidades locales. En primer lugar, se recoge
la regulación necesaria para realizar y calcular la liquidación definitiva de la participación
en tributos del estado de 2023, así como para aplicar los reintegros que procedan en el
caso de liquidaciones negativas a cargo de las entidades locales.
En segundo lugar, se actualizan simplemente los valores de las magnitudes por las
que se asignan las entregas a cuenta y se mantiene la correspondiente a 2024 y se
aprueban suplementos de crédito sobre los presupuestos prorrogados de 2023, por
idénticos importes a los recogidos en el artículo 9 del indicado Real Decreto-ley 4/2024.
Así mismo, este capítulo contiene la regulación necesaria para que en 2025 puedan
determinarse las entregas a cuenta de las comunidades autónomas a partir de los
ingresos tributarios previos a la cesión previstos en el artículo 7.1 del referido Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, recogiendo también los suplementos de créditos
necesarios para financiar estas entregas a cuenta.
Por último, el capítulo III regula el régimen excepcional de endeudamiento de las
Comunidades Autónomas durante 2025. En el primer párrafo del artículo que lo integra
se incluye el régimen ya previsto en años anteriores de autorizaciones de
endeudamiento durante la suspensión de reglas fiscales hasta la publicación del primer
informe de cumplimiento de objetivos previsto en el artículo 17 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. En el segundo párrafo, además de establecer la necesaria coherencia entre
las autorizaciones y asignaciones de deuda con el déficit público, se incluye una
previsión específica para la habilitación de endeudamiento a la Comunitat Valenciana
para financiar los gastos extraordinarios derivados de la DANA. En el párrafo 3 se regula
la habitual excepción del artículo 14.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas mediante autorización por parte del
Consejo de Ministros y, por último, se establece la especialidad foral en esta materia.
IV
El título III se dedica a medidas en materia de transporte terrestre.
Mediante el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, por el Gobierno de España se
adoptaron un conjunto de medidas orientadas a promover el ahorro energético y
contener la inflación, entre las que destacaba la gratuidad del transporte público de
media distancia por ferrocarril y el incremento de la línea de ayudas directas para el
transporte urbano y por carretera.

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309