Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179236

A través de estas medidas se establecieron ayudas directas para apoyar
financieramente a entidades locales y comunidades autónomas que prestan servicio de
transporte colectivo urbano o interurbano, así como a RENFE y a los concesionarios
nacionales del servicio regular de viajeros por carretera.
Estas ayudas tenían por objetivo amortiguar los efectos de la inflación y acelerar la
recuperación de viajeros en el transporte público, debido a la bajada de demanda que
provocó la crisis sanitaria de la COVID-19 y paliar el impacto inflacionario en familias con
menores recursos.
El objetivo ha sido alcanzado y los resultados son satisfactorios, en cuanto al impulso
para la recuperación de viajes en transporte público, registrándose en 2024 valores de
número de viajes superiores a las cifras registradas en el último año previo a la
pandemia. Sin embargo, en el escenario de la mayor inversión realizada de ayudas al
transporte público, no se está consiguiendo el impulso necesario para alcanzar los
objetivos marcados en el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de
trasvase modal y descarbonización. Es por ello que se propone un nuevo sistema de
ayudas más eficiente que entre en vigor a partir del 1 de julio. El cambio de sistema
exige de una transición ordenada de seis meses dado que los diferentes operadores y
autoridades de transporte público tienen que adaptar sus sistemas a las nuevas
bonificaciones y renovar la información al usuario de las nuevas tarifas antes de su
entrada en vigor haciendo necesario prorrogar el sistema actual para no dejar decaer el
conjunto de las bonificaciones, al tiempo que se informa adecuadamente a la población
de los nuevos descuentos que entran en vigor.
En este escenario, si bien resulta necesario mantener la continuidad de un sistema
de ayudas al transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, se hace preciso la
revisión, incorporando al mismo tiempo otro tipo de actuaciones que pongan el foco en la
elección modal de movilidad, promoviendo un trasvase del uso del vehículo privado al
transporte público o hacia otras soluciones que, desde el punto de vista medioambiental,
sean más sostenibles.
El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales relativas a las ayudas
directas al transporte de viajeros concretando su ámbito de actuación, los beneficiarios
(que se corresponden con las comunidades autónomas y entidades locales que presten
servicio de transporte público urbano o interurbano), el objeto (que se concreta en los
títulos de transporte multiviaje) y la cuantía, así como los aspectos que afectan al
procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas.
El importe de las ayudas tiene distinto alcance en función de su población diana. Así,
las ayudas a los títulos de transporte dirigidos a la población infantil suponen su
gratuidad, los títulos dirigidos a población juvenil se benefician de una ayuda del 50 % de
su tarifa y para el resto de la población, la ayuda será del 20 % de la tarifa en la
adquisición de títulos multiviajes, siempre que la administración beneficiaria subvencione
la tarifa con al menos otro 20 %.
Por su parte, los capítulos II y III contemplan, respectivamente, las disposiciones
relativas a los concesionarios de los servicios públicos de transporte regular de viajeros
por carretera competencia de la Administración General del Estado y las relativas al
transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA. En ambos casos, se
homogeneizan las condiciones respecto al transporte urbano y metropolitano.
En las concesiones por carretera se establece también la gratuidad para la población
infantil y se crean nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con
un descuento del 70 %, una tarifa mensual ilimitada con un descuento del 50 % y la
creación de títulos multiviajes de 10 viajes con un descuento del 40 % sobre el billete
sencillo en cada trayecto.
En las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA, se establece
también la gratuidad para la población infantil. En los núcleos de Cercanías se crean
nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con una tarifa de 10
euros mensuales, una tarifa mensual ilimitada válida en todas las zonas de cada núcleo

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309