Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179233
Por su parte, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, obliga a la revisión de la configuración del gravamen para su
integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024.
Cumpliendo con el mandato legal previsto en el citado Real Decreto-ley 8/2023, la
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha introducido un nuevo impuesto que, si bien se
aproxima en algunos aspectos al gravamen temporal, se configura realizando todas las
revisiones y adaptaciones necesarias, habida cuenta del carácter no excepcional con el
que queda establecido y de su naturaleza tributaria.
El establecimiento de tal impuesto, que grava los ingresos netos correspondientes a
intereses y comisiones obtenidos por las entidades de crédito, establecimientos
financieros de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras, obliga, por el
impacto del sector financiero en la economía real, a considerar las circunstancias que
rodean su establecimiento y a anticipar posibles consecuencias.
A este respecto, y habiéndose efectuado los análisis correspondientes, la ausencia
de efectos adversos significativos del gravamen temporal, el diferencial existente entre
los tipos de interés de las operaciones de financiación y remuneratorios, así como unos
resultados que siguen al alza para el sector financiero en el año 2024, que no se han
visto comprometidos por la existencia del gravamen temporal, y una carga fiscal efectiva
en el Impuesto sobre Sociedades muy por debajo de la tributación nominal, justifican la
introducción de un tributo que garantice que el sector contribuya, de acuerdo con su
capacidad económica, de manera justa y equitativa al sostenimiento de los gastos
públicos, de conformidad con el mandato constitucional del artículo 31.1 de la
Constitución Española.
Ahora bien, sucede que, en el año 2024, las entidades que hayan estado obligadas
al pago del gravamen temporal y que, además, sean contribuyentes del Impuesto sobre
el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, de
conformidad con la disposición reguladora del mismo, y considerando la normativa
contable de aplicación a las citadas entidades, vendrían obligadas a computar en el
mismo ejercicio un gasto contable derivado del gravamen temporal y otro derivado del
nuevo impuesto, que impactarían de manera sustancial en sus cuentas anuales. Si bien
se trata de figuras jurídicas distintas que se cuantifican sobre un margen de intereses y
comisiones no coincidente, obtenido en periodos diferentes, una introducción equilibrada
del impuesto exige una transición adecuada del gravamen temporal al impuesto que
evite perturbaciones contables que pudieran incidir desfavorablemente en la estabilidad
financiera del sector. En este sentido, el Banco Central Europeo, en su dictamen de 17
de diciembre de 2024, advierte de esta circunstancia y recomienda analizar los efectos
contables del impuesto con el fin de evitar consecuencias no deseadas para la solvencia
y posición competitiva de las entidades afectadas.
Con el objetivo de garantizar la transición aludida, este real decreto-ley ajusta la
configuración del impuesto de manera más próxima a la estructura del gravamen
temporal, respondiendo tal ajuste a una cuestión de carácter técnico.
Dicho ajuste requiere introducir determinadas modificaciones en los aspectos
temporales del impuesto, en concreto, en el periodo impositivo y en el devengo. De
manera coherente con dichas modificaciones, y con el objeto de que las mismas resulten
neutrales en el impuesto en el caso de que se lleven a cabo operaciones de modificación
estructural en las que se extingan entidades, se prevé un ajuste en la cuota del íntegra
del impuesto de la entidad adquirente en la operación.
De este modo, mediante este real decreto-ley se modifica la disposición final novena
de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce el Impuesto sobre el margen de
intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con efectos para los
periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.
Se recogen así las modificaciones que, conforme a lo señalado anteriormente,
resultan necesarias y que afectan fundamentalmente al periodo impositivo y al devengo
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179233
Por su parte, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, obliga a la revisión de la configuración del gravamen para su
integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024.
Cumpliendo con el mandato legal previsto en el citado Real Decreto-ley 8/2023, la
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha introducido un nuevo impuesto que, si bien se
aproxima en algunos aspectos al gravamen temporal, se configura realizando todas las
revisiones y adaptaciones necesarias, habida cuenta del carácter no excepcional con el
que queda establecido y de su naturaleza tributaria.
El establecimiento de tal impuesto, que grava los ingresos netos correspondientes a
intereses y comisiones obtenidos por las entidades de crédito, establecimientos
financieros de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras, obliga, por el
impacto del sector financiero en la economía real, a considerar las circunstancias que
rodean su establecimiento y a anticipar posibles consecuencias.
A este respecto, y habiéndose efectuado los análisis correspondientes, la ausencia
de efectos adversos significativos del gravamen temporal, el diferencial existente entre
los tipos de interés de las operaciones de financiación y remuneratorios, así como unos
resultados que siguen al alza para el sector financiero en el año 2024, que no se han
visto comprometidos por la existencia del gravamen temporal, y una carga fiscal efectiva
en el Impuesto sobre Sociedades muy por debajo de la tributación nominal, justifican la
introducción de un tributo que garantice que el sector contribuya, de acuerdo con su
capacidad económica, de manera justa y equitativa al sostenimiento de los gastos
públicos, de conformidad con el mandato constitucional del artículo 31.1 de la
Constitución Española.
Ahora bien, sucede que, en el año 2024, las entidades que hayan estado obligadas
al pago del gravamen temporal y que, además, sean contribuyentes del Impuesto sobre
el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, de
conformidad con la disposición reguladora del mismo, y considerando la normativa
contable de aplicación a las citadas entidades, vendrían obligadas a computar en el
mismo ejercicio un gasto contable derivado del gravamen temporal y otro derivado del
nuevo impuesto, que impactarían de manera sustancial en sus cuentas anuales. Si bien
se trata de figuras jurídicas distintas que se cuantifican sobre un margen de intereses y
comisiones no coincidente, obtenido en periodos diferentes, una introducción equilibrada
del impuesto exige una transición adecuada del gravamen temporal al impuesto que
evite perturbaciones contables que pudieran incidir desfavorablemente en la estabilidad
financiera del sector. En este sentido, el Banco Central Europeo, en su dictamen de 17
de diciembre de 2024, advierte de esta circunstancia y recomienda analizar los efectos
contables del impuesto con el fin de evitar consecuencias no deseadas para la solvencia
y posición competitiva de las entidades afectadas.
Con el objetivo de garantizar la transición aludida, este real decreto-ley ajusta la
configuración del impuesto de manera más próxima a la estructura del gravamen
temporal, respondiendo tal ajuste a una cuestión de carácter técnico.
Dicho ajuste requiere introducir determinadas modificaciones en los aspectos
temporales del impuesto, en concreto, en el periodo impositivo y en el devengo. De
manera coherente con dichas modificaciones, y con el objeto de que las mismas resulten
neutrales en el impuesto en el caso de que se lleven a cabo operaciones de modificación
estructural en las que se extingan entidades, se prevé un ajuste en la cuota del íntegra
del impuesto de la entidad adquirente en la operación.
De este modo, mediante este real decreto-ley se modifica la disposición final novena
de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce el Impuesto sobre el margen de
intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con efectos para los
periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.
Se recogen así las modificaciones que, conforme a lo señalado anteriormente,
resultan necesarias y que afectan fundamentalmente al periodo impositivo y al devengo
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309