Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179232
hubiera producido, respectivamente, en 2023 y 2024, todo ello condicionado al
cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.
No obstante, con la presente modificación, la libertad de amortización prevista en la
referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en
funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2025.
El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles
fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la
mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio
climático y la mejora de la seguridad energética del país. Todo esto alineado con las
políticas nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha
contra el cambio climático, entre las que destaca el Plan Más Seguridad Energética
aprobado en Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022 y el Plan REPowerEU
presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022 para dar respuesta a la
crisis energética a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Se incluye también un artículo que recoge la actualización de los importes máximos
de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según
el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo a lo previsto en el
apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su
redacción dada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se
adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del
Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana.
Junto a estas prórrogas tributarias, este real decreto-ley incluye otras medidas
adicionales en la materia.
Algunas de estas medidas traen causa de la recientemente aprobada la citada
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario
para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y
los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y
comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para
cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras
normas tributarias.
Así, por razones de mayor eficiencia en la aplicación de las previsiones de la citada
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, respecto del fraude de hidrocarburos, en el ámbito del
Impuesto sobre el Valor Añadido y en lo relativo a los depósitos fiscales se incluye
expresamente, por razones de seguridad jurídica, el epígrafe 1.4, de la tarifa 1.ª del
artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales de modo
no quepan dudas acerca de la inclusión del gasóleo bonificado en este nuevo sistema de
gestión de las extracciones de depósito fiscal, y se rebaja a 550 millones el volumen de
extracciones necesario para la atribuir la calificación de operador confiable, de manera
que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa a
los operadores afectados.
Mediante este real decreto-ley se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del
nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos
relacionados con el Tabaco, al objeto de asegurar mayor margen temporal para la debida
asimilación de las obligaciones que la normativa impone a los contribuyentes por este
Impuesto.
Por otro lado, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, estableció con
carácter temporal el gravamen de entidades de crédito y establecimientos financieros de
crédito, a satisfacer en los años 2023 y 2024.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179232
hubiera producido, respectivamente, en 2023 y 2024, todo ello condicionado al
cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.
No obstante, con la presente modificación, la libertad de amortización prevista en la
referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en
funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2025.
El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles
fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la
mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio
climático y la mejora de la seguridad energética del país. Todo esto alineado con las
políticas nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha
contra el cambio climático, entre las que destaca el Plan Más Seguridad Energética
aprobado en Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022 y el Plan REPowerEU
presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022 para dar respuesta a la
crisis energética a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Se incluye también un artículo que recoge la actualización de los importes máximos
de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según
el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo a lo previsto en el
apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su
redacción dada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se
adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del
Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana.
Junto a estas prórrogas tributarias, este real decreto-ley incluye otras medidas
adicionales en la materia.
Algunas de estas medidas traen causa de la recientemente aprobada la citada
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario
para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y
los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y
comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para
cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras
normas tributarias.
Así, por razones de mayor eficiencia en la aplicación de las previsiones de la citada
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, respecto del fraude de hidrocarburos, en el ámbito del
Impuesto sobre el Valor Añadido y en lo relativo a los depósitos fiscales se incluye
expresamente, por razones de seguridad jurídica, el epígrafe 1.4, de la tarifa 1.ª del
artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales de modo
no quepan dudas acerca de la inclusión del gasóleo bonificado en este nuevo sistema de
gestión de las extracciones de depósito fiscal, y se rebaja a 550 millones el volumen de
extracciones necesario para la atribuir la calificación de operador confiable, de manera
que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa a
los operadores afectados.
Mediante este real decreto-ley se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del
nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos
relacionados con el Tabaco, al objeto de asegurar mayor margen temporal para la debida
asimilación de las obligaciones que la normativa impone a los contribuyentes por este
Impuesto.
Por otro lado, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, estableció con
carácter temporal el gravamen de entidades de crédito y establecimientos financieros de
crédito, a satisfacer en los años 2023 y 2024.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309