Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179231
III
El título II aprueba medidas tributarias y en materia de financiación territorial.
En materia tributaria, en primer lugar, el presente real decreto-ley contiene la
prórroga de medidas de naturaleza tributaria, próximas a finalizar a 31 de diciembre de
este año.
En primer lugar, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con
la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se
eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes
del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite
general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a
presentar declaración por este impuesto.
Por otra parte, con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se
amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en
la normativa reguladora del Impuesto. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para
poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no
renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Esta medida es
coherente con las previsiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
su Adenda.
De igual manera, se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista
para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y
puntos de recarga, con la misma finalidad que la deducción anterior de reducción del
consumo de energía primaria no renovable.
Por otra parte, con la finalidad de establecer un marco normativo estable que permita
a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el
cálculo del rendimiento neto de su actividad económica, evitando, además, un
incremento en sus obligaciones formales y de facturación, se prorrogan para el período
impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con
excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio
límite cuantitativo por volumen de ingresos.
A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2025
los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo, mediante una
disposición transitoria, para presentar las renuncias o revocaciones del método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los
regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto
sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones
tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites
excluyentes que van a estar en vigor en 2025.
Por último, para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido
revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración
colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que
hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la
imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024, al objeto de evitar un
incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, respecto de la que se
aplicó en 2023.
Asimismo, se prorroga en el Impuesto sobre Sociedades la medida contenida en la
disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, prevista para las inversiones realizadas en 2023 y 2024, por
la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en
instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas
instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía
procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía
procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179231
III
El título II aprueba medidas tributarias y en materia de financiación territorial.
En materia tributaria, en primer lugar, el presente real decreto-ley contiene la
prórroga de medidas de naturaleza tributaria, próximas a finalizar a 31 de diciembre de
este año.
En primer lugar, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con
la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se
eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes
del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite
general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a
presentar declaración por este impuesto.
Por otra parte, con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se
amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en
la normativa reguladora del Impuesto. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para
poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no
renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Esta medida es
coherente con las previsiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
su Adenda.
De igual manera, se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista
para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y
puntos de recarga, con la misma finalidad que la deducción anterior de reducción del
consumo de energía primaria no renovable.
Por otra parte, con la finalidad de establecer un marco normativo estable que permita
a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el
cálculo del rendimiento neto de su actividad económica, evitando, además, un
incremento en sus obligaciones formales y de facturación, se prorrogan para el período
impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con
excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio
límite cuantitativo por volumen de ingresos.
A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2025
los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo, mediante una
disposición transitoria, para presentar las renuncias o revocaciones del método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los
regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto
sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones
tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites
excluyentes que van a estar en vigor en 2025.
Por último, para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido
revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración
colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que
hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la
imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024, al objeto de evitar un
incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, respecto de la que se
aplicó en 2023.
Asimismo, se prorroga en el Impuesto sobre Sociedades la medida contenida en la
disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, prevista para las inversiones realizadas en 2023 y 2024, por
la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en
instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas
instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía
procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía
procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309