Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179230
imputando 10 millones de euros al ejercicio 2021, 20 millones de euros al ejercicio 2022
y 20 millones de euros al ejercicio 2023.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, se modificó el
acuerdo de creación de la Línea no reembolsable estudios FIEM, ampliando el plazo en
el que se pueden imputar operaciones a esta línea hasta el 31 de diciembre de 2024,
contra el saldo remanente de esta línea de ejercicios anteriores.
La línea está dotada con 50 millones de euros, de los cuales 10 millones de euros se
consignaron en los PGE de 2021, 20 millones de euros en los PGE de 2022, y otros 20
millones de euros en los PGE de 2023. Todas estas partidas presupuestarias se han
ejecutado, si bien solo se ha desembolsado efectivamente la de 2021, pues el resto
están bajo una instrucción de suspensión del desembolso de Tesoro Público, a la espera
de que se necesiten efectivamente los fondos.
La línea no reembolsable estudios FIEM ya se ha enfrentado a una prórroga
presupuestaria, la del ejercicio 2024. Sin embargo, en la práctica, esta prórroga no afectó
al funcionamiento de la Línea no reembolsable de estudios FIEM, pues a principios
de 2024 existía un margen de 25 millones de euros disponibles para la imputación de
nuevos proyectos (dentro del total de 50 millones de euros autorizados por el Consejo de
Ministros con cargo al MRR), al amparo del ACM de 14 de marzo de 2023, que permitía
la imputación de proyectos hasta el 31 de diciembre de 2024 contra el saldo remanente
de esta línea autorizado en ejercicios anteriores.
Sin embargo, las perspectivas para 2025 son muy distintas, pues se prevé que a
finales de 2024 el saldo de la línea no reembolsable estudios FIEM con cargo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sea cero. Esto implica que, aunque
formalmente los créditos presupuestarios de 2023 se prorroguen a 2025, no podrá
hacerse uso de ellos, porque el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo
preveía 50 millones de euros para la Línea no reembolsable estudios FIEM, que ya han
sido dispuestos.
Por otra parte, aunque se prorrogue formalmente a 2025 la autorización de 20
millones de euros prevista para 2023, al ligarse dicha autorización a que las operaciones
no reembolsables se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
la misma también queda vacía de contenido, una vez agotados los fondos del
Mecanismo asignados a FIEM.
Por otro lado, se incorpora la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 del
mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva,
una medida particularmente eficaz para aliviar los costes energéticos soportados por las
industrias durante la crisis energética.
Finalmente, se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas
provocada por diversos acontecimientos naturales. La gravedad de los efectos
económicos provocados por determinados acontecimientos naturales de enorme
magnitud hace que los mismos puedan llegar a comprometer el mantenimiento del tejido
económico y empresarial afectado por los mismos. De esta manera, las pérdidas no
debidas al funcionamiento normal de la empresa, sino a dichos acontecimientos, no
deben representar un motivo adicional para la destrucción del tejido productivo. Se
impone, pues, arbitrar un mecanismo que permita que las pérdidas provocadas puedan
ser absorbidas con la continuidad de la empresa en un plazo razonable, permitiendo que
ésta pueda sobreponerse y continuar su actividad. Por tanto, procede ampliar la
suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto
del COVID-19, así como arbitrar análoga medida para hacer frente a los efectos
económicos generados por la DANA.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179230
imputando 10 millones de euros al ejercicio 2021, 20 millones de euros al ejercicio 2022
y 20 millones de euros al ejercicio 2023.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, se modificó el
acuerdo de creación de la Línea no reembolsable estudios FIEM, ampliando el plazo en
el que se pueden imputar operaciones a esta línea hasta el 31 de diciembre de 2024,
contra el saldo remanente de esta línea de ejercicios anteriores.
La línea está dotada con 50 millones de euros, de los cuales 10 millones de euros se
consignaron en los PGE de 2021, 20 millones de euros en los PGE de 2022, y otros 20
millones de euros en los PGE de 2023. Todas estas partidas presupuestarias se han
ejecutado, si bien solo se ha desembolsado efectivamente la de 2021, pues el resto
están bajo una instrucción de suspensión del desembolso de Tesoro Público, a la espera
de que se necesiten efectivamente los fondos.
La línea no reembolsable estudios FIEM ya se ha enfrentado a una prórroga
presupuestaria, la del ejercicio 2024. Sin embargo, en la práctica, esta prórroga no afectó
al funcionamiento de la Línea no reembolsable de estudios FIEM, pues a principios
de 2024 existía un margen de 25 millones de euros disponibles para la imputación de
nuevos proyectos (dentro del total de 50 millones de euros autorizados por el Consejo de
Ministros con cargo al MRR), al amparo del ACM de 14 de marzo de 2023, que permitía
la imputación de proyectos hasta el 31 de diciembre de 2024 contra el saldo remanente
de esta línea autorizado en ejercicios anteriores.
Sin embargo, las perspectivas para 2025 son muy distintas, pues se prevé que a
finales de 2024 el saldo de la línea no reembolsable estudios FIEM con cargo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sea cero. Esto implica que, aunque
formalmente los créditos presupuestarios de 2023 se prorroguen a 2025, no podrá
hacerse uso de ellos, porque el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo
preveía 50 millones de euros para la Línea no reembolsable estudios FIEM, que ya han
sido dispuestos.
Por otra parte, aunque se prorrogue formalmente a 2025 la autorización de 20
millones de euros prevista para 2023, al ligarse dicha autorización a que las operaciones
no reembolsables se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
la misma también queda vacía de contenido, una vez agotados los fondos del
Mecanismo asignados a FIEM.
Por otro lado, se incorpora la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 del
mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva,
una medida particularmente eficaz para aliviar los costes energéticos soportados por las
industrias durante la crisis energética.
Finalmente, se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas
provocada por diversos acontecimientos naturales. La gravedad de los efectos
económicos provocados por determinados acontecimientos naturales de enorme
magnitud hace que los mismos puedan llegar a comprometer el mantenimiento del tejido
económico y empresarial afectado por los mismos. De esta manera, las pérdidas no
debidas al funcionamiento normal de la empresa, sino a dichos acontecimientos, no
deben representar un motivo adicional para la destrucción del tejido productivo. Se
impone, pues, arbitrar un mecanismo que permita que las pérdidas provocadas puedan
ser absorbidas con la continuidad de la empresa en un plazo razonable, permitiendo que
ésta pueda sobreponerse y continuar su actividad. Por tanto, procede ampliar la
suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto
del COVID-19, así como arbitrar análoga medida para hacer frente a los efectos
económicos generados por la DANA.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309