Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179229
del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio y pueda potencialmente afectar a la
seguridad, orden o salud públicos.
Hasta la fecha, de las 434 operaciones de control de inversión tramitadas desde
enero de 2021, 15 han tenido entrada al amparo de la disposición transitoria única del
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre; es decir, un 3,5 %, aproximadamente.
En segundo lugar, se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el fin de introducir un
mecanismo que permita garantizar la continuidad de empresas o entidades que, sin estar
sometidas a medidas restrictivas por sí mismas, lo estén por ostentar su propiedad o
control un sujeto sancionado.
A continuación se aborda la financiación no reembolsable del Fondo para la
internacionalización de la empresa, F.C.P.J. (FIEM). El FIEM tiene como objetivo principal
otorgar financiación directa a operaciones de exportación e inversión en el exterior de
empresas españolas. Este fondo se crea y se regula en la Ley 11/2010, de 28 de junio,
de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa
española.
Por norma general, la financiación otorgada por FIEM es en condiciones
reembolsables. No obstante, el artículo 4.2 de la Ley 11/2010, desarrollado por el
artículo 21 del Reglamento del FIEM, aprobado por el Real Decreto 1797/2010, de 30 de
diciembre, permite financiar de forma no reembolsable asistencias técnicas y
consultorías.
FIEM se rige por presupuesto estimativo, por lo que las operaciones que se financian
no se imputan directamente a créditos presupuestarios, sino que se cubren con los
recursos de FIEM. En todo caso, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del
Estado (LPGE) han contemplado créditos presupuestarios para la realización de
aportaciones patrimoniales a FIEM, de cara a financiar su actividad. De todas maneras,
el uso efectivo de estos créditos presupuestarios ha sido mínimo desde la creación de
FIEM hasta la fecha.
El artículo 12.2 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, establece que la LPGE fijará
anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en dicho
ejercicio presupuestario con cargo al referido Fondo y, dentro de dicho máximo, el límite
de las operaciones de carácter no reembolsable.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, regula en su artículo 56.dos los anteriores límites, fijando el límite global anual
de operaciones que pueden ser autorizadas en 500 millones de euros. En lo que se
refiere a la financiación no reembolsable, dicho artículo establece que «Durante el
ejercicio económico en curso se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de
carácter no reembolsable por un importe máximo de 20.000,00 miles de euros, que se
financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
Desde la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012, la norma presupuestaria ha incluido, en el artículo referido a FIEM, que no se
podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable durante
cada ejercicio. Esta limitación se flexibilizó con el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR). Así, el Componente 13, en su Inversión 5, Internacionalización,
prevé medidas de refuerzo de las capacidades e instrumentos del sistema español de
apoyo a la exportación, internacionalización e inversión exterior.
Entre estos programas, se encuentra esta Línea de financiación no reembolsable de
Estudios para estudios de viabilidad, factibilidad, prefactibilidad y modernización sectorial
e institucional con cargo FIEM con una dotación de 50 millones de euros
para 2021-2023.
Esta línea fue efectivamente creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7
de septiembre de 2021, bajo la denominación de Línea de financiación no reembolsable
del FIEM para estudios en el marco del PRTR, Componente 13 (Línea no reembolsable
estudios FIEM). Este Acuerdo de Consejo de Ministros autorizó expresamente la
imputación de operaciones a esta Línea por un importe total de 50 millones de euros,
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179229
del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio y pueda potencialmente afectar a la
seguridad, orden o salud públicos.
Hasta la fecha, de las 434 operaciones de control de inversión tramitadas desde
enero de 2021, 15 han tenido entrada al amparo de la disposición transitoria única del
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre; es decir, un 3,5 %, aproximadamente.
En segundo lugar, se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el fin de introducir un
mecanismo que permita garantizar la continuidad de empresas o entidades que, sin estar
sometidas a medidas restrictivas por sí mismas, lo estén por ostentar su propiedad o
control un sujeto sancionado.
A continuación se aborda la financiación no reembolsable del Fondo para la
internacionalización de la empresa, F.C.P.J. (FIEM). El FIEM tiene como objetivo principal
otorgar financiación directa a operaciones de exportación e inversión en el exterior de
empresas españolas. Este fondo se crea y se regula en la Ley 11/2010, de 28 de junio,
de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa
española.
Por norma general, la financiación otorgada por FIEM es en condiciones
reembolsables. No obstante, el artículo 4.2 de la Ley 11/2010, desarrollado por el
artículo 21 del Reglamento del FIEM, aprobado por el Real Decreto 1797/2010, de 30 de
diciembre, permite financiar de forma no reembolsable asistencias técnicas y
consultorías.
FIEM se rige por presupuesto estimativo, por lo que las operaciones que se financian
no se imputan directamente a créditos presupuestarios, sino que se cubren con los
recursos de FIEM. En todo caso, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del
Estado (LPGE) han contemplado créditos presupuestarios para la realización de
aportaciones patrimoniales a FIEM, de cara a financiar su actividad. De todas maneras,
el uso efectivo de estos créditos presupuestarios ha sido mínimo desde la creación de
FIEM hasta la fecha.
El artículo 12.2 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, establece que la LPGE fijará
anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en dicho
ejercicio presupuestario con cargo al referido Fondo y, dentro de dicho máximo, el límite
de las operaciones de carácter no reembolsable.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, regula en su artículo 56.dos los anteriores límites, fijando el límite global anual
de operaciones que pueden ser autorizadas en 500 millones de euros. En lo que se
refiere a la financiación no reembolsable, dicho artículo establece que «Durante el
ejercicio económico en curso se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de
carácter no reembolsable por un importe máximo de 20.000,00 miles de euros, que se
financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
Desde la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012, la norma presupuestaria ha incluido, en el artículo referido a FIEM, que no se
podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable durante
cada ejercicio. Esta limitación se flexibilizó con el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR). Así, el Componente 13, en su Inversión 5, Internacionalización,
prevé medidas de refuerzo de las capacidades e instrumentos del sistema español de
apoyo a la exportación, internacionalización e inversión exterior.
Entre estos programas, se encuentra esta Línea de financiación no reembolsable de
Estudios para estudios de viabilidad, factibilidad, prefactibilidad y modernización sectorial
e institucional con cargo FIEM con una dotación de 50 millones de euros
para 2021-2023.
Esta línea fue efectivamente creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7
de septiembre de 2021, bajo la denominación de Línea de financiación no reembolsable
del FIEM para estudios en el marco del PRTR, Componente 13 (Línea no reembolsable
estudios FIEM). Este Acuerdo de Consejo de Ministros autorizó expresamente la
imputación de operaciones a esta Línea por un importe total de 50 millones de euros,
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309