Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179314
competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril.
En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe Viajeros, S.M.E,
SA, presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o
contratos con las administraciones autonómicas, para su inclusión en la prórroga
establecida en esta disposición estas administraciones deberán aceptar expresamente
la aplicación de las condiciones previstas en el artículo 73.6 del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante escrito remitido antes del 31 de enero
de 2025 por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de
transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
Los consorcios y entidades públicas que, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 73.8 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se comprometan
expresamente a utilizar la cantidad íntegra que estimen que les correspondería abonar
a Renfe por el primer semestre del año 2025 a reducir el precio de los títulos
multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante
el mismo periodo, deberán solicitarlo expresamente en los mismos términos previstos
en ese artículo 78.3 del Real Decreto-ley mencionado antes del 31 de enero de 2025.
4. Asimismo, como máximo, el 1 de noviembre de 2025 deberán estar definidas
las medidas de apoyo al transporte público para el año 2026.
TÍTULO IV
Medidas en materia de Seguridad Social y empleo
CAPÍTULO I
Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas
Artículo 78.
Límite de la cuantía de las pensiones públicas.
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025
el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de
Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales
o 45.746,40 euros anuales.
Artículo 79. Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial
de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 por
ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor
medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de
Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un
decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 27, respectivamente, del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los
términos y con las excepciones y especialidades que se indican en este real decreto-ley.
También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los haberes
reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen
Especial de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025,
se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de pensiones y otras
prestaciones públicas
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179314
competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril.
En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe Viajeros, S.M.E,
SA, presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o
contratos con las administraciones autonómicas, para su inclusión en la prórroga
establecida en esta disposición estas administraciones deberán aceptar expresamente
la aplicación de las condiciones previstas en el artículo 73.6 del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante escrito remitido antes del 31 de enero
de 2025 por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de
transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
Los consorcios y entidades públicas que, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 73.8 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se comprometan
expresamente a utilizar la cantidad íntegra que estimen que les correspondería abonar
a Renfe por el primer semestre del año 2025 a reducir el precio de los títulos
multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante
el mismo periodo, deberán solicitarlo expresamente en los mismos términos previstos
en ese artículo 78.3 del Real Decreto-ley mencionado antes del 31 de enero de 2025.
4. Asimismo, como máximo, el 1 de noviembre de 2025 deberán estar definidas
las medidas de apoyo al transporte público para el año 2026.
TÍTULO IV
Medidas en materia de Seguridad Social y empleo
CAPÍTULO I
Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas
Artículo 78.
Límite de la cuantía de las pensiones públicas.
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025
el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de
Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales
o 45.746,40 euros anuales.
Artículo 79. Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial
de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 por
ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor
medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de
Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un
decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 27, respectivamente, del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los
términos y con las excepciones y especialidades que se indican en este real decreto-ley.
También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los haberes
reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen
Especial de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025,
se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de pensiones y otras
prestaciones públicas