Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179315

Cuando el importe de las citadas pensiones, concurrentes y no concurrentes con
otras, estuviese limitado a 31 de diciembre de 2024 a la cuantía máxima establecida
para ese año el porcentaje a que se refiere el primer párrafo de este apartado se aplicará
sobre la citada cuantía máxima.
2. El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de
Clases Pasivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe
de 35,90 euros mensuales obtenido de la aplicación al importe establecido para 2023 el
resultado de sumar al porcentaje de revalorización establecido para las pensiones
contributivas en el apartado primero, el porcentaje adicional del 5 por ciento en
aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
3. La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad
Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2025 en función del tipo de pensión
conforme a lo previsto en el artículo 58 y la disposición adicional quincuagésima tercera
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los importes que se
especifican en el anexo I y lo dispuesto en el artículo 27 y disposición adicional vigésima
primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con los importes que
figuran en el anexo II, respectivamente
4. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no
concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840,00 euros
en 2025, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 y en el apartado 4 de la
disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2025 un importe anual
de 7.610,40 euros, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en la disposición
transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el
caso de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria
para no superarlo.
5. Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y
jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.
6. Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo
con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60
euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20
euros.
Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias que,
de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el
derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a
cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados
en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros
anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del
cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309