Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179313
4. A estos efectos, se tendrán en cuenta los certificados aportados en
convocatorias anteriores para la determinación del importe del anticipo de las ayudas,
sin perjuicio de la consideración de los certificados que se presentasen en la solicitud
de la presente convocatoria de acuerdo con el apartado 3 de este artículo.
Artículo 76. Cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario.
1. La determinación de la cuantía del anticipo las ayudas que pueda corresponder
a cada beneficiario se llevará a cabo aplicando los criterios objetivos y la metodología
que se establecen en los artículos precedentes, con base en la mejor información
disponible según lo indicado en los anteriores artículos.
2. La cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario se calcula
aplicando un factor de 0,2 a los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de
transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte del
año de referencia, calculados teniendo en cuenta los valores de la tabla 1 del artículo
anterior o, en su caso, los obtenidos conforme al apartado 2 o los certificados según los
apartados 3 y 4 de dicho artículo.
En el caso de que la implantación efectiva de los descuentos por parte de la
comunidad autónoma o de la entidad local, no se aplique de forma íntegra en el periodo
de aplicación establecido, y no haya habilitado un procedimiento para la devolución o
compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje o
abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier
naturaleza similar, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los
días que no hubiera estado implantado el descuento.
Régimen transitorio.
1. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en
los artículos 64 al 70 el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
En todo caso la aplicación de este régimen transitorio estará supeditado en los
supuestos de municipios y entes locales supramunicipales que agrupen varios
municipios que tengan la obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan
de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025.
2. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en
los artículos 71 y 72 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, salvo en lo
referente a los anticipos a cuenta expresados en su artículo 72, que se regularán por lo
previsto en este real decreto-ley, y salvo en lo referente a la periodicidad de las
liquidaciones que se regulará por Resolución del Secretario de Estado y Movilidad
Sostenible. Las condiciones de recurrencia y utilización de los títulos multiviaje durante
los dos últimos meses de esta prórroga serán establecidas por Resolución del
Secretario de Estado y Movilidad Sostenible.
3. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en
el artículo 73 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, salvo lo referente a la
financiación y compensación que se regularán por lo previsto en este real decreto-ley.
En el servicio AVANT EXPRÉS de Barcelona a Tortosa, excluido el origen destino
Barcelona-Tarragona serán válidos los abonos recurrentes cuatrimestrales gratuitos de
Media Distancia a los que se refiere el artículo 73.2 del Real decreto-ley 8/2023, de 27
de diciembre.
En relación con los servicios que Renfe Viajeros, S.M.E, SA, presta en Cataluña y
el País Vasco y que son de competencia autonómica, la Generalidad de Cataluña y el
Gobierno del País Vasco deberán aceptar expresamente la aplicación de las
condiciones previstas en el artículo 73.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, para su inclusión en la prórroga establecida en esta disposición, mediante
escrito remitido antes del 31 de enero de 2025, por parte del titular de la Consejería con
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179313
4. A estos efectos, se tendrán en cuenta los certificados aportados en
convocatorias anteriores para la determinación del importe del anticipo de las ayudas,
sin perjuicio de la consideración de los certificados que se presentasen en la solicitud
de la presente convocatoria de acuerdo con el apartado 3 de este artículo.
Artículo 76. Cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario.
1. La determinación de la cuantía del anticipo las ayudas que pueda corresponder
a cada beneficiario se llevará a cabo aplicando los criterios objetivos y la metodología
que se establecen en los artículos precedentes, con base en la mejor información
disponible según lo indicado en los anteriores artículos.
2. La cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario se calcula
aplicando un factor de 0,2 a los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de
transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte del
año de referencia, calculados teniendo en cuenta los valores de la tabla 1 del artículo
anterior o, en su caso, los obtenidos conforme al apartado 2 o los certificados según los
apartados 3 y 4 de dicho artículo.
En el caso de que la implantación efectiva de los descuentos por parte de la
comunidad autónoma o de la entidad local, no se aplique de forma íntegra en el periodo
de aplicación establecido, y no haya habilitado un procedimiento para la devolución o
compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje o
abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier
naturaleza similar, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los
días que no hubiera estado implantado el descuento.
Régimen transitorio.
1. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en
los artículos 64 al 70 el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
En todo caso la aplicación de este régimen transitorio estará supeditado en los
supuestos de municipios y entes locales supramunicipales que agrupen varios
municipios que tengan la obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan
de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025.
2. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en
los artículos 71 y 72 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, salvo en lo
referente a los anticipos a cuenta expresados en su artículo 72, que se regularán por lo
previsto en este real decreto-ley, y salvo en lo referente a la periodicidad de las
liquidaciones que se regulará por Resolución del Secretario de Estado y Movilidad
Sostenible. Las condiciones de recurrencia y utilización de los títulos multiviaje durante
los dos últimos meses de esta prórroga serán establecidas por Resolución del
Secretario de Estado y Movilidad Sostenible.
3. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en
el artículo 73 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, salvo lo referente a la
financiación y compensación que se regularán por lo previsto en este real decreto-ley.
En el servicio AVANT EXPRÉS de Barcelona a Tortosa, excluido el origen destino
Barcelona-Tarragona serán válidos los abonos recurrentes cuatrimestrales gratuitos de
Media Distancia a los que se refiere el artículo 73.2 del Real decreto-ley 8/2023, de 27
de diciembre.
En relación con los servicios que Renfe Viajeros, S.M.E, SA, presta en Cataluña y
el País Vasco y que son de competencia autonómica, la Generalidad de Cataluña y el
Gobierno del País Vasco deberán aceptar expresamente la aplicación de las
condiciones previstas en el artículo 73.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, para su inclusión en la prórroga establecida en esta disposición, mediante
escrito remitido antes del 31 de enero de 2025, por parte del titular de la Consejería con
cve: BOE-A-2024-26915
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Artículo 77.