Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179312
8/2023, de 28 de diciembre. En este caso, se tendrán en cuenta estos certificados para
la determinación del importe de los ingresos anuales.
8. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad local exceptúe de la
implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje, deberá
adjuntar junto a su solicitud la información sobre qué títulos quedan exceptuados, así
como la declaración responsable del porcentaje estimado de ingresos que supondrá su
venta respecto del total de ingresos procedentes de la venta de billetes de sus servicios
de transporte en el año 2025.
9. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad local exceptúe de la
implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje deberá
adjuntar junto a la solicitud la información sobre los títulos que quedan exceptuados,
así como la declaración responsable del porcentaje estimado de ingresos que supondrá
su venta respecto del total de ingresos procedentes de la venta de billetes de sus
servicios de transporte en el año 2025.
Artículo 75. Determinación de los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de
transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte.
1. Se estiman los siguientes valores medios del porcentaje de ingresos
procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de
ingresos de los correspondientes servicios de transporte, en función del tipo de
servicios:
% ingresos
procedentes de
abonos/multiviaje
Descripción
Urbano y
metropolitano.
85 %
Valor medio estimado para el conjunto de servicios de transportes efectuados por: ayuntamientos,
transporte urbano efectuado por entidades locales supramunicipales, consorcios CRTM y ATM,
metros y servicios ferroviarios urbanos y metropolitanos (excluidos servicios ferroviarios de titularidad
autonómica prestados por RENFE Viajeros).
Interurbano en
autobús.
15 %
Valor medio estimado para el conjunto de servicios de transporte interurbano en autobús efectuados
por Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco.
Interurbano
ferroviario.
50 %
Valor medio estimado para servicios ferroviarios interurbanos de País Vasco y servicios de
Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.
Tipo de servicio
2. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad local exceptúe de la
implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje del porcentaje
de ingresos del apartado 1 de este artículo, se descontará el porcentaje aportado en la
declaración responsable que hayan adjuntado a su solicitud según el apartado 8 del
artículo anterior.
3. En el caso de que en una comunidad autónoma o en una diputación foral del
País Vasco, en relación con el conjunto de los servicios de transporte interurbano en
autobús de su competencia, el porcentaje de ingresos procedentes de los títulos de
transporte a los que aplican los descuentos sobre el importe total de los ingresos por
tarifa, sea superior al valor medio estimado del 15 % en el apartado 1 de este artículo y
presente junto con la solicitud un certificado firmado por el Consejero en el que, para
los años 2019, 2020, 2021, 2022 o 2023, acredite otro porcentaje de ingresos por
títulos de transporte multiviaje respecto a los ingresos totales, se aplicará el porcentaje
que recoja dicho certificado siempre que se considere probada la veracidad de la
información acreditada.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1. Valores medios estimados del porcentaje de ingresos procedentes del uso de
abonos o títulos de transportes multiviaje respecto del total de ingresos de los
correspondientes servicios de transporte
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179312
8/2023, de 28 de diciembre. En este caso, se tendrán en cuenta estos certificados para
la determinación del importe de los ingresos anuales.
8. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad local exceptúe de la
implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje, deberá
adjuntar junto a su solicitud la información sobre qué títulos quedan exceptuados, así
como la declaración responsable del porcentaje estimado de ingresos que supondrá su
venta respecto del total de ingresos procedentes de la venta de billetes de sus servicios
de transporte en el año 2025.
9. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad local exceptúe de la
implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje deberá
adjuntar junto a la solicitud la información sobre los títulos que quedan exceptuados,
así como la declaración responsable del porcentaje estimado de ingresos que supondrá
su venta respecto del total de ingresos procedentes de la venta de billetes de sus
servicios de transporte en el año 2025.
Artículo 75. Determinación de los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de
transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte.
1. Se estiman los siguientes valores medios del porcentaje de ingresos
procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de
ingresos de los correspondientes servicios de transporte, en función del tipo de
servicios:
% ingresos
procedentes de
abonos/multiviaje
Descripción
Urbano y
metropolitano.
85 %
Valor medio estimado para el conjunto de servicios de transportes efectuados por: ayuntamientos,
transporte urbano efectuado por entidades locales supramunicipales, consorcios CRTM y ATM,
metros y servicios ferroviarios urbanos y metropolitanos (excluidos servicios ferroviarios de titularidad
autonómica prestados por RENFE Viajeros).
Interurbano en
autobús.
15 %
Valor medio estimado para el conjunto de servicios de transporte interurbano en autobús efectuados
por Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco.
Interurbano
ferroviario.
50 %
Valor medio estimado para servicios ferroviarios interurbanos de País Vasco y servicios de
Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.
Tipo de servicio
2. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad local exceptúe de la
implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje del porcentaje
de ingresos del apartado 1 de este artículo, se descontará el porcentaje aportado en la
declaración responsable que hayan adjuntado a su solicitud según el apartado 8 del
artículo anterior.
3. En el caso de que en una comunidad autónoma o en una diputación foral del
País Vasco, en relación con el conjunto de los servicios de transporte interurbano en
autobús de su competencia, el porcentaje de ingresos procedentes de los títulos de
transporte a los que aplican los descuentos sobre el importe total de los ingresos por
tarifa, sea superior al valor medio estimado del 15 % en el apartado 1 de este artículo y
presente junto con la solicitud un certificado firmado por el Consejero en el que, para
los años 2019, 2020, 2021, 2022 o 2023, acredite otro porcentaje de ingresos por
títulos de transporte multiviaje respecto a los ingresos totales, se aplicará el porcentaje
que recoja dicho certificado siempre que se considere probada la veracidad de la
información acreditada.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1. Valores medios estimados del porcentaje de ingresos procedentes del uso de
abonos o títulos de transportes multiviaje respecto del total de ingresos de los
correspondientes servicios de transporte