Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Artículo 70.
Sec. I. Pág. 179309
Régimen jurídico de las ayudas.
A las ayudas incluidas en el título III de este real decreto-ley, no les resultará de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de
aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de
subvenciones. En estos supuestos sus normas reguladoras podrán prever un régimen
de concurrencia no competitiva.
En todo caso, las normas reguladoras de las ayudas respetarán los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos destinados a tal fin.
Artículo 71. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe
Viajeros SME SA en los núcleos de Cercanías de Asturias y Cantabria.
Como consecuencia del Acuerdo entre la Ministra de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y los Presidentes de Asturias y Cantabria, de 20 de febrero de 2023,
donde se establece una serie de obligaciones entre las partes firmantes, entre la que
está la de «Extender la aportación económica actual para la gratuidad de las cercanías
ferroviarias en Asturias y Cantabria más allá del 31 de diciembre de 2023 y hasta la
entrega de las unidades de trenes pendientes en el contrato en curso», en los núcleos
de Cercanías de Asturias y Cantabria se prorrogan las condiciones establecidas en el
artículo 73 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las medidas se financiarán con el presupuesto vigente a 1 de enero de 2025 de la
sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección
General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y
Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 444 «Renfe Viajeros, S.M.E., S.A. para
descuentos en Cercanías de Asturias y Cantabria».
Artículo 72.
Afección a los viajeros derivada de planes alternativos de transporte (PAT).
Por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrán establecer los requisitos que deben
cumplir los planes alternativos de transporte a implantar cuando la capacidad de
circulación de los trenes quede reducida por una incidencia o por obras programadas
en la infraestructura, incluyendo al menos los requisitos mínimos de conectividad que
deben cumplir, para el posible establecimiento de bonificaciones temporales en las
tarifas, y su financiación.
1. En reconocimiento del hecho insular, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias será beneficiaria de una
ayuda para el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos y
títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias.
2. En reconocimiento del hecho insular, la Comunidad Autónoma de Illes Balears
será beneficiaria de una ayuda para el establecimiento de un descuento del 100 % en
el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de
las Illes Balears.
3. Para la concesión de cada ayuda, en el plazo de 30 días desde la entrada en
vigor del presente Real Decreto-ley, la Comunidad Autónoma beneficiaria deberá
presentar en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73. Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de
transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas
Canarias e Illes Balears.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Artículo 70.
Sec. I. Pág. 179309
Régimen jurídico de las ayudas.
A las ayudas incluidas en el título III de este real decreto-ley, no les resultará de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de
aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de
subvenciones. En estos supuestos sus normas reguladoras podrán prever un régimen
de concurrencia no competitiva.
En todo caso, las normas reguladoras de las ayudas respetarán los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos destinados a tal fin.
Artículo 71. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe
Viajeros SME SA en los núcleos de Cercanías de Asturias y Cantabria.
Como consecuencia del Acuerdo entre la Ministra de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y los Presidentes de Asturias y Cantabria, de 20 de febrero de 2023,
donde se establece una serie de obligaciones entre las partes firmantes, entre la que
está la de «Extender la aportación económica actual para la gratuidad de las cercanías
ferroviarias en Asturias y Cantabria más allá del 31 de diciembre de 2023 y hasta la
entrega de las unidades de trenes pendientes en el contrato en curso», en los núcleos
de Cercanías de Asturias y Cantabria se prorrogan las condiciones establecidas en el
artículo 73 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las medidas se financiarán con el presupuesto vigente a 1 de enero de 2025 de la
sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección
General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y
Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 444 «Renfe Viajeros, S.M.E., S.A. para
descuentos en Cercanías de Asturias y Cantabria».
Artículo 72.
Afección a los viajeros derivada de planes alternativos de transporte (PAT).
Por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrán establecer los requisitos que deben
cumplir los planes alternativos de transporte a implantar cuando la capacidad de
circulación de los trenes quede reducida por una incidencia o por obras programadas
en la infraestructura, incluyendo al menos los requisitos mínimos de conectividad que
deben cumplir, para el posible establecimiento de bonificaciones temporales en las
tarifas, y su financiación.
1. En reconocimiento del hecho insular, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias será beneficiaria de una
ayuda para el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos y
títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias.
2. En reconocimiento del hecho insular, la Comunidad Autónoma de Illes Balears
será beneficiaria de una ayuda para el establecimiento de un descuento del 100 % en
el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de
las Illes Balears.
3. Para la concesión de cada ayuda, en el plazo de 30 días desde la entrada en
vigor del presente Real Decreto-ley, la Comunidad Autónoma beneficiaria deberá
presentar en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73. Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de
transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas
Canarias e Illes Balears.