Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179310
un certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte, que acredite
que desde el 1 de enero de 2025 y hasta la fecha de firma del certificado se ha
implantado un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos
multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas; y que existe el
compromiso de mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2025. La presentación
de este documento deberá ir acompañada de la documentación requerida al resto de
las Comunidades Autónomas.
4. En la concesión, gestión y liquidación de estas ayudas les será de aplicación lo
previsto en el capítulo I del título III de este real decreto-ley, no siéndole de aplicación
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ningún otro requisito
establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo
establecido en el presente real decreto-ley.
5. Con la concesión de esta ayuda, la Comunidad Autónoma beneficiaria
procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas
gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.
6. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 en la
sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección
General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Terrestre», en el concepto 453 «Subvenciones para establecer descuentos
de abonos de transporte y títulos multiviaje» de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Subconcepto 17.41.441M.453.01 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para
el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el precio de
los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de
las islas Canarias».
b) Subconcepto 17.41.441M.453.02 «A la Comunidad Autónoma de Illes Balears
para el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el
precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo
terrestre de las islas Baleares».
7. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes
modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, en vigor en 2025.
Artículo 74. Criterios objetivos para la determinación del anticipo de la cuantía de las
ayudas previstas en el capítulo I del título III de este real decreto-ley.
1. Se establece como criterio objetivo para la determinación de la cuantía del
anticipo de las ayudas, los ingresos anuales obtenidos en la prestación de los servicios
de transporte por aplicación de las tarifas o precios públicos, determinados de acuerdo
con lo establecido en los apartados siguientes.
2. Para la determinación de los ingresos anuales, se tendrá en cuenta la
información disponible que sirvió de base para determinar la cuantía de las ayudas a
las comunidades autónomas en el marco del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio,
por el que se regula la creación del fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas
a su distribución y libramiento, así como la información que sirvió para determinar la
cuantía de las ayudas a las entidades locales en el marco del Real Decreto 407/2021,
de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las
entidades locales que prestan el servicio de transporte público, en concreto:
– Certificado emitido por los presidentes del Consorcio Regional de Transportes de
Madrid (CRTM) y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (ATMB),
de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 de dichos consorcios,
excluyendo de esas cantidades las aportaciones que corresponden a las entidades
locales según su grado de participación en dichas entidades o las subvenciones o
transferencias por las que participaron en su financiación en el año 2018.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179310
un certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte, que acredite
que desde el 1 de enero de 2025 y hasta la fecha de firma del certificado se ha
implantado un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos
multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas; y que existe el
compromiso de mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2025. La presentación
de este documento deberá ir acompañada de la documentación requerida al resto de
las Comunidades Autónomas.
4. En la concesión, gestión y liquidación de estas ayudas les será de aplicación lo
previsto en el capítulo I del título III de este real decreto-ley, no siéndole de aplicación
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ningún otro requisito
establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo
establecido en el presente real decreto-ley.
5. Con la concesión de esta ayuda, la Comunidad Autónoma beneficiaria
procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas
gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.
6. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 en la
sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección
General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Terrestre», en el concepto 453 «Subvenciones para establecer descuentos
de abonos de transporte y títulos multiviaje» de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Subconcepto 17.41.441M.453.01 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para
el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el precio de
los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de
las islas Canarias».
b) Subconcepto 17.41.441M.453.02 «A la Comunidad Autónoma de Illes Balears
para el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el
precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo
terrestre de las islas Baleares».
7. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes
modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, en vigor en 2025.
Artículo 74. Criterios objetivos para la determinación del anticipo de la cuantía de las
ayudas previstas en el capítulo I del título III de este real decreto-ley.
1. Se establece como criterio objetivo para la determinación de la cuantía del
anticipo de las ayudas, los ingresos anuales obtenidos en la prestación de los servicios
de transporte por aplicación de las tarifas o precios públicos, determinados de acuerdo
con lo establecido en los apartados siguientes.
2. Para la determinación de los ingresos anuales, se tendrá en cuenta la
información disponible que sirvió de base para determinar la cuantía de las ayudas a
las comunidades autónomas en el marco del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio,
por el que se regula la creación del fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas
a su distribución y libramiento, así como la información que sirvió para determinar la
cuantía de las ayudas a las entidades locales en el marco del Real Decreto 407/2021,
de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las
entidades locales que prestan el servicio de transporte público, en concreto:
– Certificado emitido por los presidentes del Consorcio Regional de Transportes de
Madrid (CRTM) y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (ATMB),
de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 de dichos consorcios,
excluyendo de esas cantidades las aportaciones que corresponden a las entidades
locales según su grado de participación en dichas entidades o las subvenciones o
transferencias por las que participaron en su financiación en el año 2018.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309