Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179308
2. En ningún caso el coste de adquisición objeto de la ayuda podrá ser superior al
valor de mercado, ni el importe de la subvención superar al coste de la inversión.
Artículo 66.
Control.
1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a
cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado
por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de
Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta
información les sea requerida.
2. El control de estas ayudas deberá acogerse a los principios generales que rigen
las relaciones interadministrativas, regulados en el artículo 140 Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y, especialmente, por el deber de colaboración
desarrollado por el artículo 141 de la misma, que en todo caso velará por.
a) La adecuada y correcta justificación de la ayuda.
b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido
financiadas con la subvención.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
Artículo 67.
Importe de las ayudas.
La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten
corresponderán con un mínimo del 40 % del total de ayuda solicitada.
Artículo 68.
beneficiarios,
Aspectos financieros.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la
sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección
General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Terrestre», en el concepto 761 «Ayudas para el fomento de los servicios
públicos de préstamos de bicicletas.
2. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes
modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto en vigor en 2025 del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
CAPÍTULO VII
Otras medidas complementarias en materia de transportes
En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de las
aplicaciones presupuestarias previstas para financiar las ayudas del capítulo I del título
tercero y de las ayudas de los capítulos II, III y IV del presente título, para incrementar
la financiación requerida a la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo
existiera un saldo sobrante en otra aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las
aplicaciones presupuestarias entre sí mediante la correspondiente transferencia de
crédito. A estos efectos no les serán de aplicación las limitaciones recogidas en el
artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69. Modificaciones de crédito.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179308
2. En ningún caso el coste de adquisición objeto de la ayuda podrá ser superior al
valor de mercado, ni el importe de la subvención superar al coste de la inversión.
Artículo 66.
Control.
1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a
cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado
por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de
Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta
información les sea requerida.
2. El control de estas ayudas deberá acogerse a los principios generales que rigen
las relaciones interadministrativas, regulados en el artículo 140 Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y, especialmente, por el deber de colaboración
desarrollado por el artículo 141 de la misma, que en todo caso velará por.
a) La adecuada y correcta justificación de la ayuda.
b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido
financiadas con la subvención.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
Artículo 67.
Importe de las ayudas.
La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten
corresponderán con un mínimo del 40 % del total de ayuda solicitada.
Artículo 68.
beneficiarios,
Aspectos financieros.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la
sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección
General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Terrestre», en el concepto 761 «Ayudas para el fomento de los servicios
públicos de préstamos de bicicletas.
2. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes
modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto en vigor en 2025 del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
CAPÍTULO VII
Otras medidas complementarias en materia de transportes
En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de las
aplicaciones presupuestarias previstas para financiar las ayudas del capítulo I del título
tercero y de las ayudas de los capítulos II, III y IV del presente título, para incrementar
la financiación requerida a la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo
existiera un saldo sobrante en otra aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las
aplicaciones presupuestarias entre sí mediante la correspondiente transferencia de
crédito. A estos efectos no les serán de aplicación las limitaciones recogidas en el
artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69. Modificaciones de crédito.