Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179307

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando
por tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto.
Sección 2.ª

Medidas para la implantación y ampliación de los servicios públicos de
préstamo de bicicletas

Artículo 61. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Mediante el presente real decreto-ley se establece un sistema de ayudas para
la concesión de apoyo financiero a las entidades locales, así como a los entes locales
supramunicipales que agrupen varios municipios, que pretendan implantar o ampliar la
infraestructura de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.
2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la descarbonización del modelo de
transportes.
Artículo 62.

Beneficiarios.

1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las entidades locales, así como a
los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, que pretendan
implantar o ampliar la infraestructura de los servicios públicos de préstamo de
bicicletas, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo
ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos
insulares, así como mancomunidades, y comarcas.
2. La condición de beneficiario estará supeditada en el caso de municipios que
tengan la obligación legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente justificación, mediante declaración
responsable, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que
dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025.
Artículo 63.

Procedimiento de concesión.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, se establecerán las normas del procedimiento de concesión de estas
ayudas, que podrá incorporar sus bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 64.

Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.

1. La orden ministerial a la que hace referencia el artículo anterior, concretará los
criterios objetivos para la concesión de estas ayudas. En todo caso la citada orden
tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

2. Los criterios a valorar, así como su ponderación de acuerdo con lo establecido
en la orden ministerial, conformarán la puntuación y cuantía económica de la ayuda de
cada beneficiario.
Artículo 65. Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones que se subvencionan son los costes de inversión en
infraestructura de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.

cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es

a) Población con una estación del servicio público de préstamo de bicicletas a
menos de 200 metros.
b) Estimación o dato real de la rotación diaria de las bicicletas.
c) Se priorizará aquellos beneficiarios que presenten solicitudes para la
implantación de nuevos servicios públicos de préstamos de bicicletas.