Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179306

de los beneficiarios, y en concreto la exigencia prevista en el artículo 51.4 de este real
decreto-ley. Para ello:
a) Se comprobarán un 30 % de las acreditaciones remitidas de acuerdo con el
plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades
subvencionadas.
b) Se solicitará a los beneficiarios una auditoría o certificado de la persona a la
que corresponda, de acuerdo con las normas estatutarias, las funciones de fe pública o
las de fiscalización de la gestión económico financiera, en el que se evidencie el
cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 51.4, 53, 55 y 56, que les
serán de aplicación a estas ayudas, incluyendo la comprobación que no se producen
situaciones de doble financiación y que se han dedicado los importes percibidos
exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público y, en todo
caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que
supuso la implantación de la medida en los plazos establecidos en la norma.
4. El plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las
actividades subvencionadas comprobará la recepción del 100 % de estas auditorías y
certificados.
5. El incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del
comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, daría lugar a su reintegro
en los siguientes términos:
a) El incumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 49 y 51.4 dará lugar
al reintegro íntegro de las cuantías percibidas.
b) El incumplimiento del resto de requisitos recogidos en los artículos 53, 55, 56
y 57, según las auditorías o certificados remitidos, dará lugar al reintegro en la parte
proporcional que no haya cumplido los citados requisitos.
c) Se procederá al reintegro total en el supuesto de no remitir la acreditación
acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente real decreto-ley o
las auditorías o certificados de la intervención de la entidad local o autonómica
correspondiente, según el tipo de beneficiario, recogidos en apartado 3 anterior, en el
plazo de un año desde la solicitud oficial del mismo por parte de la Dirección General
de Estrategias de Movilidad.
6. Quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora las cuantías a
reintegrar:
a) Como consecuencia de que el coste de las actuaciones financiadas haya sido
inferior al anticipo realizado.
b) En caso de detectarse el incumplimiento total o parcial del objetivo o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y que
sería causa de reintegro total o parcial de las cuantías percibidas.
Aspectos financieros.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025, de la
sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección
General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Terrestre», en el concepto 465 «Ayudas EELL para el apoyo financiero de
los servicios públicos de préstamos de bicicletas».
2. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
3. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la
consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones
vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la

cve: BOE-A-2024-26915
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Artículo 60.