Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 179305
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
Las entidades locales que sean beneficiarias de estas ayudas deberán hacer llegar
al usuario de los servicios públicos de préstamo de bicicletas información de que los
descuentos implantados tienen financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, bien a través de la información ofrecida online, en los puntos de venta de
los títulos de transporte o por los medios que se consideren más adecuados y
proporcionados en función de la naturaleza de los servicios, los canales de venta y las
características del beneficiario de las ayudas.
En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la
implantación de los descuentos a que se hace referencia en esta norma deberán incluir
de manera expresa que reciben financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, e incluirán el logotipo específico que estará disponible en la Sede
Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Asimismo, los títulos de transporte emitidos objeto de estas ayudas deberán
incorporar el logotipo específico indicado en el párrafo anterior junto con la leyenda
«Título de transporte financiado por el Gobierno de España. Más y mejor transporte
público».
Artículo 58. Obligaciones de información sobre la
subvencionados y de usuarios del transporte público.
utilización
de
los
títulos
Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las
ayudas deberán enviar información para poder valorar el efecto que ha tenido la
implantación de los descuentos en el número de personas usuarias de los servicios
públicos de préstamo de bicicletas, en los términos que se explicite por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 59.
Control.
a) La adecuada y correcta justificación de la ayuda.
b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido
financiadas con la subvención.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
3. De acuerdo con lo expuesto, la Dirección General de Estrategias de Movilidad
deberá realizar una revisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por parte
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a
cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado
por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de
Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta
información les sea requerida.
2. Dado que según lo que recoge el artículo 70 del presente real decreto- ley, a
estas ayudas no les resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en
otras leyes para la obtención de subvenciones, el control de estas ayudas deberá
acogerse a los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas,
regulados en el artículo 140 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y,
especialmente, por el deber de colaboración desarrollado por el artículo 141 de la
misma, que en todo caso velará por.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 179305
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
Las entidades locales que sean beneficiarias de estas ayudas deberán hacer llegar
al usuario de los servicios públicos de préstamo de bicicletas información de que los
descuentos implantados tienen financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, bien a través de la información ofrecida online, en los puntos de venta de
los títulos de transporte o por los medios que se consideren más adecuados y
proporcionados en función de la naturaleza de los servicios, los canales de venta y las
características del beneficiario de las ayudas.
En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la
implantación de los descuentos a que se hace referencia en esta norma deberán incluir
de manera expresa que reciben financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, e incluirán el logotipo específico que estará disponible en la Sede
Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Asimismo, los títulos de transporte emitidos objeto de estas ayudas deberán
incorporar el logotipo específico indicado en el párrafo anterior junto con la leyenda
«Título de transporte financiado por el Gobierno de España. Más y mejor transporte
público».
Artículo 58. Obligaciones de información sobre la
subvencionados y de usuarios del transporte público.
utilización
de
los
títulos
Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las
ayudas deberán enviar información para poder valorar el efecto que ha tenido la
implantación de los descuentos en el número de personas usuarias de los servicios
públicos de préstamo de bicicletas, en los términos que se explicite por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 59.
Control.
a) La adecuada y correcta justificación de la ayuda.
b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido
financiadas con la subvención.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
3. De acuerdo con lo expuesto, la Dirección General de Estrategias de Movilidad
deberá realizar una revisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por parte
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a
cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado
por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de
Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta
información les sea requerida.
2. Dado que según lo que recoge el artículo 70 del presente real decreto- ley, a
estas ayudas no les resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en
otras leyes para la obtención de subvenciones, el control de estas ayudas deberá
acogerse a los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas,
regulados en el artículo 140 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y,
especialmente, por el deber de colaboración desarrollado por el artículo 141 de la
misma, que en todo caso velará por.