Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179304

de enero de 2025, en concepto de anticipo a cuenta, la cantidad resultante de aplicar
el 50 % al total de los ingresos por venta de títulos recurrentes correspondientes al
ejercicio 2024, según los importes declarados por cada beneficiario.
Estos pagos anticipados que solo se abonarán respecto a aquellas solicitudes de
ayuda que se hubiesen presentado hasta el 31 de enero de 2025, se realizarán sin
necesidad de garantías, quedando exonerados los beneficiarios de la necesidad de su
constitución.
2. Durante el mes de octubre de 2025 las entidades beneficiarias presentarán las
liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período comprendido
entre julio y septiembre de 2025.
Recibida la citada documentación, la Dirección General de Estrategias de Movilidad
practicará las correspondientes liquidaciones de gasto sobre los títulos objeto de los
ayudas emitidos en el citado periodo y procederá a tramitar el pago de las mismas.
3. Las entidades beneficiarias presentarán durante los meses de enero y febrero
de 2026 las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período
comprendido entre octubre y diciembre de 2025.
4. La acreditación de veracidad de las liquidaciones presentadas por los
beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho.
5. Recibidas las citadas liquidaciones, la Dirección General de Estrategias de
Movilidad, previas las comprobaciones oportunas, procederá a tramitar el pago de las
mismas.
6. El anticipo a cuenta otorgado en virtud del apartado 1 será descontado
proporcionalmente en las dos liquidaciones previstas en los apartados 2 y 3.
Artículo 55.

Afectación de los recursos.

1. Los importes que perciban las entidades locales con cargo a los créditos
presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la
prestación del servicio público de préstamo de bicicletas y, en todo caso, a compensar
en el plazo de dos meses desde la recepción de las ayudas, a las entidades y
operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de
ingresos que ha supuesto la implantación de la medida. El incumplimiento del plazo de
dos meses dará lugar a los intereses de demora y la indemnización por los costes de
cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que
serán soportados por la entidad local correspondiente.
2. Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante
los doce meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la
medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido, por el procedimiento
que se acuerde por cada administración.

1. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra
subvención o ayuda que pueda estarse concediendo con la finalidad de reducir el
precio final de abono de los títulos recurrentes expedidos por los prestadores del
servicio. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las
entidades locales por servicios públicos de préstamo de bicicletas que se puedan
regular en las leyes de Presupuestos Generales del Estado o con las subvenciones
nominativas destinadas a la financiación de estos sistemas.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56. Compatibilidad de las medidas de apoyo.