Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024
Artículo 50.

Sec. I. Pág. 179303

Objeto de las ayudas.

Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios en las tarifas que permitan viajes
ilimitados durante un determinado tiempo, en forma de abonos o tarifas planas.
Quedan excluidos los cobros adicionales por exceso de uso de acuerdo con el
tiempo máximo establecido para cada viaje y los títulos turísticos, ocasionales o de
naturaleza similar.
Artículo 51. Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en abonos recurrentes.
1. as ayudas se corresponderán con un 30 % de financiación en el precio habitual
de los abonos recurrentes.
2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a
estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el
beneficiario tuviese implantado a 1 de diciembre de 2024.
3. Todas las ayudas indicadas se aplicarán sobre el precio de los títulos que
tengan fecha de viaje entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
4. En el caso de las ayudas previstas, su concesión exigirá que las entidades
locales beneficiarias financien con cargo a sus propios presupuestos, un descuento de,
al menos, el 20 %.
Artículo 52.

Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Dirección General
de Estrategias de Movilidad. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano
instructor competente de dicha dirección general.
3. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento,
surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de
resolución provisional que contendrá la relación provisional de beneficiarios y la cuantía
a percibir por cada uno de ellos. La propuesta se publicará en la Sede Electrónica,
concediéndose un trámite de audiencia por plazo máximo de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación, para recepción de alegaciones.
5. Se formularán propuestas de resolución definitiva para las comunidades
autónomas beneficiarias y para las entidades locales, que contendrán la relación
definitiva de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. El expediente de
concesión de las ayudas contendrá un informe del órgano instructor en el que conste
que de la información que obra en su poder se desprende que todos los beneficiarios
incluidos en la relación cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
ayudas.
6. Una vez aprobadas las resoluciones definitivas, las ayudas se abonarán
mediante transferencia bancaria. Las resoluciones se notificarán a los beneficiarios
mediante publicación en la Sede Electrónica del Departamento.

Las entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios
presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para
cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos
establecidos en el artículo 51, más los costes a que se refiere el artículo 55.
Artículo 54.

Liquidación y pago de las ayudas.

1. En el primer semestre de 2025 la Dirección General de Estrategias de
Movilidad abonará a los beneficiarios que hubiesen presentado su solicitud hasta el 31

cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.