Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024
Artículo 46.

Sec. I. Pág. 179302

Procedimiento de concesión.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, se establecerán las normas del procedimiento de concesión de estas
ayudas, que podrá incorporar sus bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 47. Aspectos financieros.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la
sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección
General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Terrestre», en los siguientes conceptos presupuestarios: concepto 771
«Ayudas para contribución de las empresas a la descarbonización», y concepto 781
«Ayudas para contribución de las personas a la descarbonización».
2. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes
modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto en vigor en 2025 del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
CAPÍTULO VI
Medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Sección 1.ª

Medidas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de
bicicletas

Artículo 48. Ayudas directas para el fomento del uso de los servicios públicos de
préstamo de bicicletas.
1. Mediante el presente real decreto-ley se establece un sistema de ayudas
directas en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de
apoyo financiero a las entidades locales que presten servicios públicos de préstamo de
bicicletas, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios
municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de público de
préstamo de bicicletas, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el
artículo siguiente.
2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible se procederá a la convocatoria de estas ayudas de
acuerdo con las bases establecidas en este real decreto-ley.

1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las entidades locales, que
presten servicios públicos de préstamo de bicicletas, así como los entes locales
supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y
que presten servicios públicos de préstamo de bicicletas, con independencia de la
modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales,
diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y
comarcas.
2. Para poder ser beneficiario de las ayudas será condición necesaria que las
entidades locales que tengan implantado un sistema de tarifas para títulos recurrentes,
en los servicios de préstamo público de bicicleta de su competencia. Asimismo, y
cuando se trate de entidades locales, la condición de beneficiario estará supeditada en
el caso de municipios que tengan la obligación legal de acuerdo con lo establecido en
el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente justificación, mediante
declaración responsable, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a
que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025.

cve: BOE-A-2024-26915
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Artículo 49. Beneficiarios.