Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024
Artículo 42.

Sec. I. Pág. 179301

Aspectos financieros.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la
sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección
General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Terrestre», en el concepto 452 «Ayudas a CCAA para medidas sociales y
mejora de la calidad en los servicios de transporte público», y en el concepto 462
«Ayudas a EELL para medidas sociales y mejora de la calidad en los servicios de
transporte público».
2. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes
modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto en vigor en 2025 del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
CAPÍTULO V
Ayudas a personas físicas y jurídicas para la adquisición de ciclos de pedaleo
asistido
Artículo 43.

Beneficiarios, objeto y finalidad de las ayudas.

1. Mediante el presente real decreto-ley se establece un programa de ayudas
destinado tanto a ciudadanos en general, como a empresas (personas físicas y
jurídicas) del sector del reparto de mercancías en ámbito urbano para la adquisición de
ciclos de pedaleo asistido.
2. En el caso de las solicitudes de ciudadanos en general, para obtener la
condición de beneficiarios solo será necesario que concurran las circunstancias
previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sin que en este caso les sea
de aplicación lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la descarbonización del modelo de
transportes.
Artículo 44.

Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones que se subvencionan son la adquisición de ciclos de pedaleo
asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en el caso de
personas físicas, y de ciclos de carga de pedaleo asistido en el caso de personas
jurídicas.
2. En ningún caso el coste de adquisición objeto de la ayuda podrá ser superior al
valor de mercado, ni el importe de la subvención superar al coste del vehículo.
3. No serán subvencionables los vehículos de segunda mano ni los adquiridos
mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes
no sean propiedad de la persona beneficiaria.
Efecto incentivador y límites de las ayudas a las personas jurídicas.

1. Las ayudas reguladas en este real decreto-ley a empresas (personas físicas o
jurídicas) solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la
empresa objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el beneficiario ha
presentado la solicitud de ayuda, antes del inicio de la adquisición de los vehículos
objeto de dicha solicitud.
2. El límite de la ayudas a conceder a las empresas (personas físicas o jurídicas)
será el establecido para las minimis en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.