Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179300
siguiente, según lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre o mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con las bases establecidas en la citada
orden ministerial.
Artículo 39.
Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.
1. La dotación presupuestaria se distribuirá conforme al modelo económico y los
criterios que se establezca por orden ministerial del procedimiento de concesión el
titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que se publicará en su
Sede Electrónica. Se aplicarán, al menos, los siguientes criterios con arreglo a los
datos de gestión económica y financiera que se deduzcan del modelo económico de la
citada orden:
a) Incremento de la demanda de viajeros del año 2024 con respecto a 2023.
b) Incremento global anual de oferta para la que se solicita la ayuda.
c) Incremento de nuevos servicios en el año 2025 con respecto al incremento de
oferta para la que se solicita la ayuda.
d) Aumento de servicios existentes en el año 2025 con respecto al incremento de
oferta para la que se solicita la ayuda.
Los anteriores criterios y otros que pudieran considerarse en la orden del
procedimiento de concesión, conformarán la puntuación y distribución económica de la
ayuda en función de la puntuación obtenida.
2 Se priorizará el acceso a estas ayudas a todos aquellos beneficiarios que ya
dispongan en sus sistemas tarifarios de abono infantil con gratuidad, al menos, hasta
los 14 años y abonos o títulos multiviaje joven bonificados en su sistema tarifario.
3. La concesión de las ayudas estará condicionada al compromiso de mantener
los servicios.
Artículo 40. Control.
a) La adecuada y correcta justificación de la ayuda.
b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido
financiadas con la subvención.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
Artículo 41. Importe de las ayudas.
La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten beneficiarios,
corresponderán al producto del precio de valor unitario de producción de los servicios
por el total del incremento de oferta efectiva de servicio.
La determinación del precio del valor unitario se detallará para cada tipo de servicio
y modo mediante orden ministerial.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a
cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado
por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de
Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta
información les sea requerida.
2. El control de estas ayudas deberá acogerse a los principios generales que rigen
las relaciones interadministrativas, regulados en el artículo 140 Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y, especialmente, por el deber de colaboración
desarrollado por el artículo 141 de la misma, que en todo caso velará por:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179300
siguiente, según lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre o mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con las bases establecidas en la citada
orden ministerial.
Artículo 39.
Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.
1. La dotación presupuestaria se distribuirá conforme al modelo económico y los
criterios que se establezca por orden ministerial del procedimiento de concesión el
titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que se publicará en su
Sede Electrónica. Se aplicarán, al menos, los siguientes criterios con arreglo a los
datos de gestión económica y financiera que se deduzcan del modelo económico de la
citada orden:
a) Incremento de la demanda de viajeros del año 2024 con respecto a 2023.
b) Incremento global anual de oferta para la que se solicita la ayuda.
c) Incremento de nuevos servicios en el año 2025 con respecto al incremento de
oferta para la que se solicita la ayuda.
d) Aumento de servicios existentes en el año 2025 con respecto al incremento de
oferta para la que se solicita la ayuda.
Los anteriores criterios y otros que pudieran considerarse en la orden del
procedimiento de concesión, conformarán la puntuación y distribución económica de la
ayuda en función de la puntuación obtenida.
2 Se priorizará el acceso a estas ayudas a todos aquellos beneficiarios que ya
dispongan en sus sistemas tarifarios de abono infantil con gratuidad, al menos, hasta
los 14 años y abonos o títulos multiviaje joven bonificados en su sistema tarifario.
3. La concesión de las ayudas estará condicionada al compromiso de mantener
los servicios.
Artículo 40. Control.
a) La adecuada y correcta justificación de la ayuda.
b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido
financiadas con la subvención.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
Artículo 41. Importe de las ayudas.
La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten beneficiarios,
corresponderán al producto del precio de valor unitario de producción de los servicios
por el total del incremento de oferta efectiva de servicio.
La determinación del precio del valor unitario se detallará para cada tipo de servicio
y modo mediante orden ministerial.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a
cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado
por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de
Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta
información les sea requerida.
2. El control de estas ayudas deberá acogerse a los principios generales que rigen
las relaciones interadministrativas, regulados en el artículo 140 Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y, especialmente, por el deber de colaboración
desarrollado por el artículo 141 de la misma, que en todo caso velará por: