Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179299
concepto 445 «Ayudas para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por
parte de Renfe Viajeros S.M.E., SA».
2. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la
consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones
vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando
por tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto.
3. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, deberá enviar a la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera. Además, enviará la
información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el efecto
que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del
transporte público a la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
CAPÍTULO IV
Ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de
transporte colectivo terrestre de pasajeros
Artículo 36.
Objeto y finalidad de las ayudas.
El objeto de estas ayudas es la ampliación y mejora de la oferta de los actuales
servicios de transporte público colectivo terrestre en el año 2025. Las ayudas para la
mejora se plantean para los siguientes bloques de solicitud:
Creación de nuevos servicios de transporte público.
Incremento de la oferta existente del transporte público.
Artículo 37.
Beneficiarios.
1. Los beneficiarios serán las comunidades autónomas y entidades locales que
presten servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano, así como los
entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de
rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, con independencia
de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones
provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como
mancomunidades, y comarcas.
2. Asimismo, y cuando se trate de entidades locales, la condición de beneficiario
estará supeditada, en el caso de municipios que tengan la obligación legal de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente
justificación, mediante declaración responsable, de implantar una zona de bajas
emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento
durante 2025.
3. En caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios,
para que cada beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada será
imprescindible que todos los municipios integrados en el ámbito de competencia del
beneficiario con obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, de implantar
una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en
funcionamiento durante 2025.
En caso de incumplimiento parcial de la condición del párrafo anterior, la ayuda
máxima a otorgar se reducirá en la parte proporcional que no haya cumplido el citado
requisito.
Artículo 38.
Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se establecerá mediante la oportuna convocatoria,
que podrá realizarse juntamente con la orden ministerial que se expresa en el artículo
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179299
concepto 445 «Ayudas para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por
parte de Renfe Viajeros S.M.E., SA».
2. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la
consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones
vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando
por tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto.
3. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, deberá enviar a la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera. Además, enviará la
información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el efecto
que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del
transporte público a la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
CAPÍTULO IV
Ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de
transporte colectivo terrestre de pasajeros
Artículo 36.
Objeto y finalidad de las ayudas.
El objeto de estas ayudas es la ampliación y mejora de la oferta de los actuales
servicios de transporte público colectivo terrestre en el año 2025. Las ayudas para la
mejora se plantean para los siguientes bloques de solicitud:
Creación de nuevos servicios de transporte público.
Incremento de la oferta existente del transporte público.
Artículo 37.
Beneficiarios.
1. Los beneficiarios serán las comunidades autónomas y entidades locales que
presten servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano, así como los
entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de
rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, con independencia
de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones
provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como
mancomunidades, y comarcas.
2. Asimismo, y cuando se trate de entidades locales, la condición de beneficiario
estará supeditada, en el caso de municipios que tengan la obligación legal de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente
justificación, mediante declaración responsable, de implantar una zona de bajas
emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento
durante 2025.
3. En caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios,
para que cada beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada será
imprescindible que todos los municipios integrados en el ámbito de competencia del
beneficiario con obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, de implantar
una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en
funcionamiento durante 2025.
En caso de incumplimiento parcial de la condición del párrafo anterior, la ayuda
máxima a otorgar se reducirá en la parte proporcional que no haya cumplido el citado
requisito.
Artículo 38.
Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se establecerá mediante la oportuna convocatoria,
que podrá realizarse juntamente con la orden ministerial que se expresa en el artículo
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)