Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179298
4. Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados
como obligación de servicio público, excepto los servicios entre Ourense y A Coruña y
el origen destino Madrid-Salamanca, así como los servicios de Media Distancia en la
relación Murcia-Alicante prestados sobre la red de altas prestaciones, y el AVANT
EXPRÉS Barcelona-Tortosa, que se regularán por lo recogido en el apartado 3 de este
artículo, podrán beneficiarse de un descuento del 50 % para el periodo comprendido
entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Quedan excluidos de la
aplicación del presente apartado los títulos de ida y vuelta.
5. Las medidas establecidas en los apartados anteriores, serán aplicables
directamente a todos los servicios de competencia de la Administración General del
Estado, incluidos en el contrato entre Renfe Viajeros, S.M.E, SA, y la Administración
General del Estado para la prestación de los servicios de Cercanías, Media Distancia
Convencional y de Alta Velocidad, y Ancho métrico.
6. En relación con los servicios que Renfe Viajeros, S.M.E, SA, presta en
Cataluña y el País Vasco y que son de competencia autonómica, entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre de 2025, la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del País Vasco
deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones previstas en este
artículo para que puedan ser efectivas, mediante escrito remitido antes del 30 de abril
de 2025, por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de
transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
7. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe Viajeros,
S.M.E, SA, presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o
contratos con las administraciones autonómicas, para su inclusión en la medida
establecida entre el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 estas
administraciones deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones
previstas en este artículo, mediante escrito remitido antes del 30 de abril de 2025 por
parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la
Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
8. Las condiciones de validez y aplicación de los títulos y descuentos establecidos
en los apartados anteriores, entre otras las condiciones de venta y de utilización,
vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con
descuento, u otras condiciones que se consideren necesarias, se establecerán y
concretarán por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible. Esta resolución surtirá efecto mediante su publicación en la Sede
Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 35.
Aspectos financieros.
1. Las ayudas previstas en este capítulo y en el artículo 77.3 se financiarán con
cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
la fecha de inicio de vigencia, y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media
Distancia para el origen destino que se haya adquirido.
c) Un abono mensual nominativo para jóvenes nacidos entre el 1 de enero
de 1999 y el 31 de diciembre de 2010 con nacionalidad española o extranjera con
residencia legal en España, con 50 % de descuento sobre el abono mensual
establecido en la letra b con validez de un mes desde la fecha de inicio de vigencia, y
que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino
que se haya adquirido.
d) Un abono nominativo para niños nacidos entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de
diciembre de 2025 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en
España, con un 100 % de descuento sobre el abono mensual establecido en la letra b
con validez para el segundo semestre del año 2025, y que podrá ser utilizado en todos
los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179298
4. Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados
como obligación de servicio público, excepto los servicios entre Ourense y A Coruña y
el origen destino Madrid-Salamanca, así como los servicios de Media Distancia en la
relación Murcia-Alicante prestados sobre la red de altas prestaciones, y el AVANT
EXPRÉS Barcelona-Tortosa, que se regularán por lo recogido en el apartado 3 de este
artículo, podrán beneficiarse de un descuento del 50 % para el periodo comprendido
entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Quedan excluidos de la
aplicación del presente apartado los títulos de ida y vuelta.
5. Las medidas establecidas en los apartados anteriores, serán aplicables
directamente a todos los servicios de competencia de la Administración General del
Estado, incluidos en el contrato entre Renfe Viajeros, S.M.E, SA, y la Administración
General del Estado para la prestación de los servicios de Cercanías, Media Distancia
Convencional y de Alta Velocidad, y Ancho métrico.
6. En relación con los servicios que Renfe Viajeros, S.M.E, SA, presta en
Cataluña y el País Vasco y que son de competencia autonómica, entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre de 2025, la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del País Vasco
deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones previstas en este
artículo para que puedan ser efectivas, mediante escrito remitido antes del 30 de abril
de 2025, por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de
transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
7. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe Viajeros,
S.M.E, SA, presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o
contratos con las administraciones autonómicas, para su inclusión en la medida
establecida entre el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 estas
administraciones deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones
previstas en este artículo, mediante escrito remitido antes del 30 de abril de 2025 por
parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la
Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
8. Las condiciones de validez y aplicación de los títulos y descuentos establecidos
en los apartados anteriores, entre otras las condiciones de venta y de utilización,
vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con
descuento, u otras condiciones que se consideren necesarias, se establecerán y
concretarán por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible. Esta resolución surtirá efecto mediante su publicación en la Sede
Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 35.
Aspectos financieros.
1. Las ayudas previstas en este capítulo y en el artículo 77.3 se financiarán con
cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
la fecha de inicio de vigencia, y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media
Distancia para el origen destino que se haya adquirido.
c) Un abono mensual nominativo para jóvenes nacidos entre el 1 de enero
de 1999 y el 31 de diciembre de 2010 con nacionalidad española o extranjera con
residencia legal en España, con 50 % de descuento sobre el abono mensual
establecido en la letra b con validez de un mes desde la fecha de inicio de vigencia, y
que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino
que se haya adquirido.
d) Un abono nominativo para niños nacidos entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de
diciembre de 2025 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en
España, con un 100 % de descuento sobre el abono mensual establecido en la letra b
con validez para el segundo semestre del año 2025, y que podrá ser utilizado en todos
los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido.