Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179297

CAPÍTULO III
Disposiciones relativas a los títulos de transporte correspondientes a Renfe
Viajeros SME SA
Artículo 34. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe
Viajeros SME SA.
1. Del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025 los usuarios recurrentes en un
núcleo o para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público
ferroviario tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete previstas en los
términos establecidos en los siguientes apartados.
2. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, creará para cada uno de los núcleos de Cercanías y
Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico los
siguientes abonos y títulos multiviaje:
a) Un abono de 10 viajes por zonas y núcleo con las condiciones y precios
establecidos en sus tarifas habituales, válidos para ser utilizados durante un año desde
la fecha de inicio de vigencia. Las condiciones de utilización serán establecidas por
Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible.
b) Un abono mensual nominativo de tarifa única 20 euros, con validez de un mes
desde la fecha de inicio de vigencia que podrá ser utilizado para todas las zonas de
cada núcleo. Este abono podrá ser utilizado en el resto de núcleos con las condiciones
establecidas por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible.
c) Un abono mensual nominativo de tarifa única 10 euros, para jóvenes nacidos
entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2010 con nacionalidad española o
extranjera con residencia legal en España, con validez de un mes desde la fecha de
inicio de vigencia que podrá ser utilizado para todas las zonas de cada núcleo. Este
abono podrá ser utilizado en el resto de núcleos con las condiciones establecidas por
Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible.
d) Un abono nominativo sin coste para niños nacidos entre el 1 de enero de 2011
y el 31 de diciembre de 2025 con nacionalidad española o extranjera con residencia
legal en España, con validez para el segundo semestre del año 2025, y que podrá ser
utilizado para todas las zonas de cada núcleo. Este abono podrá ser utilizado en el
resto de núcleos con las condiciones establecidas por Resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, creará para cada origen-destino de los servicios
ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la red de ancho convencional,
como por la de ancho métrico, declarados como obligación de servicio público por las
administraciones competentes, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A
Coruña que se presta sobre la red de ancho convencional, el servicio AVANT entre el
origen destino Madrid-Salamanca y el servicio de media distancia entre Alicante y
Murcia prestado sobre la red de altas prestaciones y en el servicio AVANT EXPRÉS de
Barcelona a Tortosa, excluido el origen destino Barcelona Tarragona, los siguientes
abonos y títulos multiviaje:
a) Un abono de 10 viajes con un 40 % de descuento sobre los precios
establecidos para estos abonos en su tarifa Exprés (T2), válidos durante un año desde
la fecha de inicio de vigencia y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media
Distancia para el origen destino que se haya adquirido.
b) Un abono mensual nominativo con un 40 % de descuento sobre los precios
establecidos para estos abonos en su tarifa Exprés (T2), con validez de un mes desde

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309