Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179296
servicios en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera
competencia de la AGE».
7. Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia
de la Administración General del Estado deberán enviar a la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera. Además,
enviará la información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar
el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios a
la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
Artículo 33. Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular
de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
1. En el primer trimestre de 2025 la Dirección General de Transporte por Carretera
y Ferrocarril abonará, en concepto de anticipo a cuenta de las medidas de reducción
del precio de los abonos y títulos multiviaje establecidas en este capítulo y en el
apartado segundo del artículo 77, a cada uno de los concesionarios de servicios
públicos de transporte regular de viajeros por carretera de competencia de la
Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en la que
se encuentre la concesión, la cantidad resultante de aplicar el 10 % al total de los
ingresos por venta de títulos correspondientes al ejercicio 2019, tal y como quedó
acreditado en la presentación de las cuentas conforme a lo establecido por la Orden
PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad
analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de
viajeros de uso general correspondientes a dicho ejercicio.
Estos pagos anticipados podrán realizarse sin necesidad de garantías, quedando
exonerados los concesionarios de la necesidad de su constitución.
No tendrán derecho a dicho anticipo las empresas que no hayan presentado las
últimas cuentas a que estén obligados.
2. Se realizarán al menos dos liquidaciones. La Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril practicará a cada concesionario, sin perjuicio de la situación
administrativa de la concesión, durante el mes de octubre de 2025, una primera
liquidación sobre los títulos de transporte objeto de las ayudas utilizadas entre el 1 de
julio y el 30 de septiembre de 2025, siempre que los servicios sigan prestándose en las
mismas condiciones exigidas en el contrato. En el caso de que está liquidación sea
positiva, se le abonará al concesionario la diferencia.
3. Finalizado el periodo de vigencia de la medida, la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril practicará a cada concesionario, sin perjuicio de
la situación administrativa de la concesión, la liquidación definitiva de los títulos de
transporte utilizados. El resultado de la liquidación será abonado al concesionario, en
su caso, durante el trimestre siguiente a la finalización de la vigencia de la medida. En
el caso de que la liquidación fuera negativa deberá reintegrarse la cantidad por parte
del concesionario en ese mismo periodo.
Por resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible se podrán establecer liquidaciones adicionales a las previstas en este
artículo.
En relación con los contratos de servicios públicos de transporte de viajeros por
carretera que se suscribieran en el año 2020 o siguientes, se aplicará lo dispuesto en
los apartados anteriores, si bien el anticipo a cuenta se calculará aplicando el
porcentaje del 10 % al valor anual estimado del contrato reflejado en el pliego de bases
de la licitación.
4. La cuantía de cada liquidación será el importe total correspondiente a los
billetes acogidos a las condiciones de la bonificación y validados en SIRDE en el
período a liquidar.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179296
servicios en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera
competencia de la AGE».
7. Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia
de la Administración General del Estado deberán enviar a la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera. Además,
enviará la información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar
el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios a
la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
Artículo 33. Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular
de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
1. En el primer trimestre de 2025 la Dirección General de Transporte por Carretera
y Ferrocarril abonará, en concepto de anticipo a cuenta de las medidas de reducción
del precio de los abonos y títulos multiviaje establecidas en este capítulo y en el
apartado segundo del artículo 77, a cada uno de los concesionarios de servicios
públicos de transporte regular de viajeros por carretera de competencia de la
Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en la que
se encuentre la concesión, la cantidad resultante de aplicar el 10 % al total de los
ingresos por venta de títulos correspondientes al ejercicio 2019, tal y como quedó
acreditado en la presentación de las cuentas conforme a lo establecido por la Orden
PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad
analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de
viajeros de uso general correspondientes a dicho ejercicio.
Estos pagos anticipados podrán realizarse sin necesidad de garantías, quedando
exonerados los concesionarios de la necesidad de su constitución.
No tendrán derecho a dicho anticipo las empresas que no hayan presentado las
últimas cuentas a que estén obligados.
2. Se realizarán al menos dos liquidaciones. La Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril practicará a cada concesionario, sin perjuicio de la situación
administrativa de la concesión, durante el mes de octubre de 2025, una primera
liquidación sobre los títulos de transporte objeto de las ayudas utilizadas entre el 1 de
julio y el 30 de septiembre de 2025, siempre que los servicios sigan prestándose en las
mismas condiciones exigidas en el contrato. En el caso de que está liquidación sea
positiva, se le abonará al concesionario la diferencia.
3. Finalizado el periodo de vigencia de la medida, la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril practicará a cada concesionario, sin perjuicio de
la situación administrativa de la concesión, la liquidación definitiva de los títulos de
transporte utilizados. El resultado de la liquidación será abonado al concesionario, en
su caso, durante el trimestre siguiente a la finalización de la vigencia de la medida. En
el caso de que la liquidación fuera negativa deberá reintegrarse la cantidad por parte
del concesionario en ese mismo periodo.
Por resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible se podrán establecer liquidaciones adicionales a las previstas en este
artículo.
En relación con los contratos de servicios públicos de transporte de viajeros por
carretera que se suscribieran en el año 2020 o siguientes, se aplicará lo dispuesto en
los apartados anteriores, si bien el anticipo a cuenta se calculará aplicando el
porcentaje del 10 % al valor anual estimado del contrato reflejado en el pliego de bases
de la licitación.
4. La cuantía de cada liquidación será el importe total correspondiente a los
billetes acogidos a las condiciones de la bonificación y validados en SIRDE en el
período a liquidar.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309