Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179290

beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad
infantil, y que afecte a los siguientes títulos de viaje:
a) Gratuidad a población infantil hasta los catorce años.
b) Descuento del 50 % del importe de la tarifa en títulos joven.
c) Descuento del 20 % del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje.
3. En el caso de las ayudas previstas para los títulos de viaje expresados en la letra
c) anterior, su concesión exige que las comunidades autónomas y entidades locales
beneficiarias financien con cargo a sus propios presupuestos, un descuento de al menos,
el 20 %.
Gestión de las ayudas.

1. Los posibles beneficiarios que deseen acceder a las ayudas presentarán su
solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
mediante el formulario que a tal efecto estará disponible en la mencionada Sede
Electrónica.
2. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2025, teniendo
derecho al anticipo solo aquellas que se presenten hasta el 31 de enero de 2025. Esta
previsión también resulta de aplicación para la solicitud de prórrogas de las ayudas
previstas en el apartado 1 del artículo 77.
3. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de que el solicitante
presta servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano y del compromiso
de la comunidad autónoma o entidad local solicitante, o de la entidad que tenga la
competencia para ello, de implantación de una reducción del precio de los abonos y
títulos multiviaje en los términos establecidos en el artículo 21 de este real decreto-ley y
de financiar con cargo a sus propios presupuestos la cuantía que resulte necesaria para
compensar a las entidades y operadores de transporte por la aplicación del descuento y
los costes a que se refiere el artículo 26, salvo los derivados de incumplimientos del
plazo de ingreso a las entidades y operadores de transporte, todo ello según el modelo
que se pondrá a disposición a tal efecto en la Sede Electrónica. En dicha declaración
responsable también se hará constar que el beneficiario se compromete, desde la
recepción de la cuantía total de la subvención o del anticipo, a compensar en un plazo
máximo de dos meses a las entidades u operadores de transporte que realicen los
descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la
medida. En caso de no proceder a dicho abono, se meritarán intereses de demora a
favor de los operadores de transporte.
4. En la solicitud tendrá que figurar necesariamente la cuenta bancaria en la que
deseen que se realice el abono, acompañándose del correspondiente certificado de
titularidad de la cuenta bancaria. La comunidad autónoma o entidad local podrá solicitar
que el abono se haga en una cuenta de titularidad del consorcio de transportes o entidad
pública que gestione los servicios de transporte que son objeto de estas ayudas, con la
finalidad de agilizar su aplicación a la financiación efectiva de la reducción del precio de
los abonos y títulos multiviajes de transporte. En ese caso, deberá indicar expresamente
en la solicitud su voluntad de ceder el derecho de cobro de las ayudas a la entidad
pública que corresponda, así como la cuenta en la que se desee que se realice el abono
y el titular de la misma. En todos los casos, la cuenta para el abono de la ayuda deberá
estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera.
5. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o se necesitara información
complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación dirigida al correo
electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en un plazo máximo de diez
días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios.
6. La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos,
reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir

cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.