Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179291

y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a
la persona titular de la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
Artículo 23. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Dirección General
de Estrategias de Movilidad. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Unidad de
Apoyo de la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
3. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento,
surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de
resolución provisional que contendrá la relación provisional de beneficiarios y la cuantía
a percibir por cada uno de ellos. La propuesta se publicará en la Sede Electrónica,
concediéndose un trámite de audiencia por plazo máximo de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación, para recepción de alegaciones.
5. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el órgano
instructor, quien elevará una propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.
Dicha propuesta deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, así como las condiciones de concesión y
aceptación de la ayuda. La propuesta irá acompañada de un informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
6. Recibida la propuesta y el informe del instructor, el órgano concedente dictará la
resolución definitiva de concesión de las subvenciones, resolviendo de este modo el
procedimiento. En la medida en que se vayan resolviendo las solicitudes podrán emitirse
resoluciones parciales de concesión.
7. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el plazo de diez
(10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, sin perjuicio de la
remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
8. Tras la notificación de la concesión de la subvención, se procederá al pago de la
misma.
Artículo 24.

Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.

Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con
cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la
ayuda estatal, para cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por
los períodos establecidos en el artículo 21, más los costes a que se refiere el artículo 26.
Liquidación y pago de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias presentarán durante los meses de enero y febrero
de 2026 las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período
comprendido entre julio y diciembre de 2025. Esta previsión también resulta de
aplicación respecto a las ayudas concedidas en virtud de la prórroga prevista en el
apartado 1 del artículo 77.
Recibida la citada documentación, la Dirección General de Estrategias de Movilidad
practicará las correspondientes liquidaciones de gasto sobre los títulos de transporte
objeto de las ayudas emitidas en el citado periodo y procederá a tramitar el pago de
estas.
2. La acreditación de veracidad de las liquidaciones presentadas por los
beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho, todo ello sin
perjuicio de los controles previstos en el artículo 30 de este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2024-26915
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Artículo 25.