Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 179289

Beneficiarios.

1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas y
entidades locales, que presten servicios de transporte público colectivo urbano o
interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios,
creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo,
con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos,
diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como
mancomunidades, y comarcas.
2. Para poder ser beneficiario de las ayudas será condición necesaria que las
comunidades autónomas o entidades locales tengan implantado un sistema de tarifas
para títulos multiviaje y abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o
de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrestre de su
competencia.
3. Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a
sus propios presupuestos, en el caso de otros títulos multiviajes distintos al infantil y
juvenil, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje,
excluido el billete de ida y vuelta.
4. Asimismo, y cuando se trate de entidades locales, la condición de beneficiario
estará supeditada, en el caso de municipios que tengan la obligación legal de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente
justificación, mediante declaración responsable, de implantar una zona de bajas
emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento
durante 2025.
5. En el caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios,
para que cada beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada será imprescindible
que todos los municipios integrados en el ámbito de competencia del beneficiario con
obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, de implantar una zona de
bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en
funcionamiento durante 2025.
En caso de cumplimiento parcial de la condición del párrafo anterior, la ayuda
máxima a otorgar se reducirá gradualmente respecto de los importes nominales de la
misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.5 de este real decreto-ley.
Artículo 20.

Objeto de las ayudas.

Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de
transporte colectivo terrestre:
a) Títulos multiviaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil.
b) Otros títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos
turísticos de cualquier naturaleza similar.

1. Las ayudas se corresponderán con un porcentaje de financiación en el precio
habitual de los títulos multiviaje y abonos ordinarios de los servicios de transporte
terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y
vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar, para el periodo comprendido
entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a
estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el

cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en los títulos multiviaje y
abonos de transporte.