Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179287
apartado anterior, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto vigente a 1 de
enero de 2025 en el concepto 451 «Fondo de Suficiencia Global» del Programa 941M
«Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del
Estado» en los siguientes servicios de la Sección 38 «Sistemas de Financiación de
Entes Territoriales» por las cantidades que se indican:
Aplicación Presupuestaria
Denominación
Importe
(miles de euros)
38.02.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Cataluña.
123.231,29
38.03.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Galicia.
82.708,56
38.04.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Andalucía.
69.497,66
38.05.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Principado de Asturias.
25.820,64
38.06.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Cantabria.
68.013,74
38.07.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: La Rioja.
29.452,64
38.10.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Aragón.
38.381,90
38.11.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Castilla-La Mancha.
10.956,88
38.12.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Canarias.
10.410,51
38.14.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Extremadura.
61.754,07
38.17.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Castilla y León.
60.060,56
38.18.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Melilla.
3.928,82
38.19.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Ceuta.
4.906,59
Asimismo, para financiar el importe de las entregas a cuenta de la aportación del
Estado al Fondo de Garantía se concede un suplemento de crédito por una cantidad
de 1.273.495,50 miles de euros en el concepto 453 «Aportación del Estado al Fondo de
Garantía», del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por
participación en los ingresos del Estado», del servicio 20 «Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local. Varias CC. AA.», de la Sección 38 «Sistemas de
Financiación de Entes Territoriales».
CAPÍTULO III
Otras medidas financieras aplicables a los entes territoriales
Uno. Excepcionalmente en 2025 y hasta que se publique el informe sobre el grado
de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la
regla de gasto del ejercicio 2024, previsto en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con
el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 20.1 de esa Ley, así como a efectos
del compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas al que se
puedan adherir las Comunidades Autónomas que lo soliciten, se mantendrán los efectos
del último informe publicado según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto del ejercicio 2019.
Dos. Las autorizaciones de endeudamiento del Estado y las asignaciones que se
establezcan con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir las
necesidades de financiación del objetivo de déficit público fijado por el Ministerio de
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179287
apartado anterior, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto vigente a 1 de
enero de 2025 en el concepto 451 «Fondo de Suficiencia Global» del Programa 941M
«Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del
Estado» en los siguientes servicios de la Sección 38 «Sistemas de Financiación de
Entes Territoriales» por las cantidades que se indican:
Aplicación Presupuestaria
Denominación
Importe
(miles de euros)
38.02.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Cataluña.
123.231,29
38.03.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Galicia.
82.708,56
38.04.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Andalucía.
69.497,66
38.05.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Principado de Asturias.
25.820,64
38.06.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Cantabria.
68.013,74
38.07.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: La Rioja.
29.452,64
38.10.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Aragón.
38.381,90
38.11.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Castilla-La Mancha.
10.956,88
38.12.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Canarias.
10.410,51
38.14.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Extremadura.
61.754,07
38.17.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Castilla y León.
60.060,56
38.18.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Melilla.
3.928,82
38.19.941M.451
Fondo de Suficiencia Global: Ceuta.
4.906,59
Asimismo, para financiar el importe de las entregas a cuenta de la aportación del
Estado al Fondo de Garantía se concede un suplemento de crédito por una cantidad
de 1.273.495,50 miles de euros en el concepto 453 «Aportación del Estado al Fondo de
Garantía», del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por
participación en los ingresos del Estado», del servicio 20 «Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local. Varias CC. AA.», de la Sección 38 «Sistemas de
Financiación de Entes Territoriales».
CAPÍTULO III
Otras medidas financieras aplicables a los entes territoriales
Uno. Excepcionalmente en 2025 y hasta que se publique el informe sobre el grado
de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la
regla de gasto del ejercicio 2024, previsto en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con
el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 20.1 de esa Ley, así como a efectos
del compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas al que se
puedan adherir las Comunidades Autónomas que lo soliciten, se mantendrán los efectos
del último informe publicado según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto del ejercicio 2019.
Dos. Las autorizaciones de endeudamiento del Estado y las asignaciones que se
establezcan con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir las
necesidades de financiación del objetivo de déficit público fijado por el Ministerio de
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025.