Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179286
e) La participación individual de cada municipio turístico se determinará con
idénticos criterios a los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26
de junio.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará a los libramientos que se efectúen por la
Administración General del Estado a favor de las entidades locales correspondientes a
las entregas a cuenta de 2025 de los meses posteriores al de la entrada en vigor de este
real decreto-ley.
3. A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al
esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las
certificaciones correspondientes se referirán al año 2023 y se deberán suministrar a los
órganos competentes antes del 30 de junio de 2025, en la forma en la que éstos
determinen.
4. La referencia al año 2023 que se incluye en el artículo 114 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, debe
considerarse efectuada a 2025.
5. Para financiar las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales
en los tributos del Estado, determinadas con arreglo a lo dispuesto en este artículo, se
conceden suplementos de crédito en el presupuesto vigente a 1 de enero de 2025 en los
siguientes conceptos del Programa 942M «Transferencias a Entidades Locales por
participación en los ingresos del Estado» del Servicio 21 «Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales» de la Sección 38 «Sistemas de
Financiación de Entes Territoriales» por los importes que se indican:
Aplicación
Presupuestaria
Denominación
Importe
(miles de euros)
38.21.942M.46001
Entregas a cuenta a favor de los Municipios no incluidos en el modelo de cesión por su participación en los
conceptos tributarios de los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado no susceptibles de
cesión a las Comunidades Autónomas.
182.352,57
38.21.942M.46002
Entregas a cuenta a favor de los Municipios por su participación en los conceptos tributarios de los capítulos
I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas.
Fondo Complementario de Financiación.
490.090,89
38.21.942M.46101
Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares por su participación en los ingresos de los
capítulos I y II del Presupuesto del Estado por recursos no susceptibles de cesión a las Comunidades
Autónomas.
333.895,95
Sección 2.ª
Comunidades Autónomas
1. Desde el 1 de enero de 2025 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2025, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.2
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias, el cálculo de las entregas a cuenta de
los recursos sujetos a liquidación en situación de prórroga presupuestaria tendrá como
base las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones
territoriales contenidas en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se
prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes
en materia fiscal, energética y social.
2. Para financiar el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a
liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen
común y ciudades con Estatuto de Autonomía, calculado conforme a lo recogido en el
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Entregas a cuenta de 2025 en situación de prórroga presupuestaria.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179286
e) La participación individual de cada municipio turístico se determinará con
idénticos criterios a los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26
de junio.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará a los libramientos que se efectúen por la
Administración General del Estado a favor de las entidades locales correspondientes a
las entregas a cuenta de 2025 de los meses posteriores al de la entrada en vigor de este
real decreto-ley.
3. A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al
esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las
certificaciones correspondientes se referirán al año 2023 y se deberán suministrar a los
órganos competentes antes del 30 de junio de 2025, en la forma en la que éstos
determinen.
4. La referencia al año 2023 que se incluye en el artículo 114 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, debe
considerarse efectuada a 2025.
5. Para financiar las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales
en los tributos del Estado, determinadas con arreglo a lo dispuesto en este artículo, se
conceden suplementos de crédito en el presupuesto vigente a 1 de enero de 2025 en los
siguientes conceptos del Programa 942M «Transferencias a Entidades Locales por
participación en los ingresos del Estado» del Servicio 21 «Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales» de la Sección 38 «Sistemas de
Financiación de Entes Territoriales» por los importes que se indican:
Aplicación
Presupuestaria
Denominación
Importe
(miles de euros)
38.21.942M.46001
Entregas a cuenta a favor de los Municipios no incluidos en el modelo de cesión por su participación en los
conceptos tributarios de los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado no susceptibles de
cesión a las Comunidades Autónomas.
182.352,57
38.21.942M.46002
Entregas a cuenta a favor de los Municipios por su participación en los conceptos tributarios de los capítulos
I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas.
Fondo Complementario de Financiación.
490.090,89
38.21.942M.46101
Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares por su participación en los ingresos de los
capítulos I y II del Presupuesto del Estado por recursos no susceptibles de cesión a las Comunidades
Autónomas.
333.895,95
Sección 2.ª
Comunidades Autónomas
1. Desde el 1 de enero de 2025 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2025, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.2
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias, el cálculo de las entregas a cuenta de
los recursos sujetos a liquidación en situación de prórroga presupuestaria tendrá como
base las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones
territoriales contenidas en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se
prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes
en materia fiscal, energética y social.
2. Para financiar el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a
liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen
común y ciudades con Estatuto de Autonomía, calculado conforme a lo recogido en el
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Entregas a cuenta de 2025 en situación de prórroga presupuestaria.