Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179285
los artículos 93 a 96, 98 y 99, 101 a 104, 106 y 108 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
El índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado se determinará con
arreglo a los criterios establecidos en la disposición adicional septuagésima novena de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, considerando el año 2023 en lugar del año 2021.
2. Los reintegros de los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a
la que se refiere el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 92 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Los saldos deudores correspondientes a la cesión de
rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, que puedan resultar después de
aplicar la compensación con cargo al concepto de participación en tributos del Estado
recogida en el apartado Tres de aquel precepto, serán reembolsados por las Entidades
Locales mediante compensación en las entregas a cuenta que correspondan a la cesión
de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de los Impuestos Especiales, por este orden, y sin las
limitaciones de porcentajes y plazos establecidos en el apartado Dos del citado
artículo 92.
Artículo 15. Actualización de las entregas a cuenta y de las referencias relativas a la
participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al
año 2025 y a determinadas compensaciones a favor de entidades locales.
1. A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las
entidades locales en los tributos del Estado de los componentes de financiación
regulados en las Secciones 3.ª y 5.ª del capítulo I, «Entidades locales», del título VII, «De
los entes territoriales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, se aplicará el mismo índice provisional de
evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2024, que
resultó de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
2. Para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del
Estado del año 2025, se aplicarán las reglas contenidas en las secciones 2.ª a 6.ª, del
capítulo I, «Entidades locales», del título VII, «De los entes territoriales, de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, actualizándose en los siguientes términos:
a) En cuanto a las entregas a cuenta de la cesión de rendimientos recaudatorios de
los impuestos estatales, regulada en las secciones 2.ª y 4.ª se utilizarán los últimos datos
disponibles y, en su caso, la población de derecho según el Padrón de la población
municipal vigente a 1 de enero de 2025 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
Además, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
utilizará el índice de actualización que resultó de dividir el importe de la previsión,
para 2024, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los
derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2021; y, en cuanto a
los impuestos indirectos, se utilizarán las previsiones de recaudación para el año 2024.
b) Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación y del Fondo
de aportación a la asistencia sanitaria serán idénticas a las que resultaron de la
aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
c) Las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado de los municipios
no incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales se determinarán aplicando
los criterios recogidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y en el
artículo 100 de la Ley 31/2022, debiendo entenderse realizadas a 2025 las referencias
que contenga al año 2023.
d) Las entregas a cuenta de las compensaciones por mermas de ingresos
derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas serán de idéntico
importe a las aplicadas en las entregas a cuenta del año 2024.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179285
los artículos 93 a 96, 98 y 99, 101 a 104, 106 y 108 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
El índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado se determinará con
arreglo a los criterios establecidos en la disposición adicional septuagésima novena de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, considerando el año 2023 en lugar del año 2021.
2. Los reintegros de los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a
la que se refiere el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 92 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Los saldos deudores correspondientes a la cesión de
rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, que puedan resultar después de
aplicar la compensación con cargo al concepto de participación en tributos del Estado
recogida en el apartado Tres de aquel precepto, serán reembolsados por las Entidades
Locales mediante compensación en las entregas a cuenta que correspondan a la cesión
de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de los Impuestos Especiales, por este orden, y sin las
limitaciones de porcentajes y plazos establecidos en el apartado Dos del citado
artículo 92.
Artículo 15. Actualización de las entregas a cuenta y de las referencias relativas a la
participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al
año 2025 y a determinadas compensaciones a favor de entidades locales.
1. A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las
entidades locales en los tributos del Estado de los componentes de financiación
regulados en las Secciones 3.ª y 5.ª del capítulo I, «Entidades locales», del título VII, «De
los entes territoriales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, se aplicará el mismo índice provisional de
evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2024, que
resultó de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
2. Para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del
Estado del año 2025, se aplicarán las reglas contenidas en las secciones 2.ª a 6.ª, del
capítulo I, «Entidades locales», del título VII, «De los entes territoriales, de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, actualizándose en los siguientes términos:
a) En cuanto a las entregas a cuenta de la cesión de rendimientos recaudatorios de
los impuestos estatales, regulada en las secciones 2.ª y 4.ª se utilizarán los últimos datos
disponibles y, en su caso, la población de derecho según el Padrón de la población
municipal vigente a 1 de enero de 2025 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
Además, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
utilizará el índice de actualización que resultó de dividir el importe de la previsión,
para 2024, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los
derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2021; y, en cuanto a
los impuestos indirectos, se utilizarán las previsiones de recaudación para el año 2024.
b) Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación y del Fondo
de aportación a la asistencia sanitaria serán idénticas a las que resultaron de la
aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
c) Las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado de los municipios
no incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales se determinarán aplicando
los criterios recogidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y en el
artículo 100 de la Ley 31/2022, debiendo entenderse realizadas a 2025 las referencias
que contenga al año 2023.
d) Las entregas a cuenta de las compensaciones por mermas de ingresos
derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas serán de idéntico
importe a las aplicadas en las entregas a cuenta del año 2024.
cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309