Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179283

Estambul el 26 de junio de 1990, las mercancías a que se refiere el número 1 de este
apartado vinculadas al régimen aduanero de importación temporal pueden permanecer
al amparo de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su vinculación al
mismo, que, en todo caso, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al
de la finalización de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la
«UEFA Europa League 2025».
3. Se autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para que adopte las medidas necesarias para la
ejecución de lo dispuesto en este apartado tres.
Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. Por excepción a lo dispuesto en el número 2.º del artículo 119 bis de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se exige el
requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos
en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de
la realización de operaciones relacionadas con la celebración de las finales de la «UEFA
Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025».
2. Por excepción de lo establecido en el número 7.º del apartado uno del
artículo 164 de la Ley 37/1992, cuando se trate de empresarios o profesionales no
establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que
existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no
es necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las
obligaciones impuestas en dicha Ley.
3. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del
Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas
como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con las finales de la
«UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025»
tienen derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de
liquidación.
Para dichos empresarios o profesionales, el período de liquidación coincide con el
mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros
días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. Sin embargo, las
declaraciones-liquidaciones correspondientes al último período del año deben
presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Lo establecido en el párrafo anterior no determina la obligación para dichos
empresarios o profesionales de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través
de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a que se
refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado
por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Lo dispuesto en este número es igualmente aplicable a la entidad organizadora del
acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jurídicas a que se refiere el
número 1 anterior.
No obstante, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los
que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al
procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del
Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
4. Respecto a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen
de importación temporal con exención total de derechos, a que se alude en el apartado
tres anterior, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Impuesto.
5. El plazo a que se refiere el párrafo g) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley del
Impuesto será, en relación con los bienes que se utilicen temporalmente en la
celebración y desarrollo de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024»
y de la «UEFA Europa League 2025», el previsto en el número 2 del apartado tres
anterior.

cve: BOE-A-2024-26915
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Cuatro.