Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179282
Artículo 11. Régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League
Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025».
Uno. Régimen fiscal de la entidad organizadora de las finales de la «UEFA
Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» y de los
equipos participantes:
Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de las
finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa
League 2025» por la entidad organizadora o por los equipos participantes están exentas
del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del
acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su
participación en él.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente en el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora
de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa
League 2025» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del
acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén
directamente relacionadas con su participación en él.
Asimismo, están exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas
obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de las finales de
la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» o
los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de las finales de la
«UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» y en
la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.
Dos. Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad
organizadora o a los equipos participantes:
1. No se consideran obtenidas en España las rentas que perciban las personas
físicas que no sean residentes fiscales en España, por los servicios que presten a la
entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la
celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la
«UEFA Europa League 2025» y en la medida en que estén directamente relacionadas
con su participación en aquella.
2. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de las finales de la
«UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025»
pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo
la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
en los términos y condiciones previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.
Tres. Régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías importadas para
afectarlas al desarrollo y celebración de las finales de la «UEFA Champions League
Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025»:
1. Con carácter general, el régimen aduanero aplicable a las mercancías
importadas para su utilización en la celebración y desarrollo de las finales de la «UEFA
Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» es el que
resulte de las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el
Código Aduanero de la Unión, y demás legislación aduanera de aplicación.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con arreglo al artículo 251 del Código Aduanero de
la Unión y al artículo 7 del Convenio relativo a la Importación Temporal, hecho en
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179282
Artículo 11. Régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League
Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025».
Uno. Régimen fiscal de la entidad organizadora de las finales de la «UEFA
Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» y de los
equipos participantes:
Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de las
finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa
League 2025» por la entidad organizadora o por los equipos participantes están exentas
del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del
acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su
participación en él.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente en el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora
de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa
League 2025» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del
acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén
directamente relacionadas con su participación en él.
Asimismo, están exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas
obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de las finales de
la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» o
los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de las finales de la
«UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» y en
la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.
Dos. Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad
organizadora o a los equipos participantes:
1. No se consideran obtenidas en España las rentas que perciban las personas
físicas que no sean residentes fiscales en España, por los servicios que presten a la
entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la
celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la
«UEFA Europa League 2025» y en la medida en que estén directamente relacionadas
con su participación en aquella.
2. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de las finales de la
«UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025»
pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo
la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
en los términos y condiciones previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.
Tres. Régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías importadas para
afectarlas al desarrollo y celebración de las finales de la «UEFA Champions League
Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025»:
1. Con carácter general, el régimen aduanero aplicable a las mercancías
importadas para su utilización en la celebración y desarrollo de las finales de la «UEFA
Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» es el que
resulte de las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el
Código Aduanero de la Unión, y demás legislación aduanera de aplicación.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con arreglo al artículo 251 del Código Aduanero de
la Unión y al artículo 7 del Convenio relativo a la Importación Temporal, hecho en
cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309