Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179279

Artículo 10. Modificación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se
establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de
imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran
magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas
entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y
otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Uno. El párrafo introductorio de la disposición final segunda queda redactado de la
siguiente forma:
«Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, que surtirán efectos desde el 1 de abril
de 2025, salvo las relativas al apartado 7 del artículo 15 y al apartado 7 del
artículo 53, que surtirán efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, y al
apartado 1 del artículo 60, que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025:»
Dos. El apartado doce de la disposición final segunda queda redactado de la
siguiente forma:
«Disposición transitoria décima. Regularización de los productos objeto del
impuesto almacenados a la entrada en vigor del Impuesto sobre los Líquidos
de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Estará sujeta al Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros
Productos relacionados con el Tabaco la tenencia de los productos objeto del
mismo que se encuentren almacenados con fines comerciales en el momento de
la entrada en vigor de dicho Impuesto.
Serán contribuyentes quienes posean dichos productos.
El devengo se producirá el día de la entrada en vigor del impuesto, salvo que
dichos productos se vinculen al régimen suspensivo en el interior de una fábrica o
depósito fiscal.
El tipo impositivo aplicable es el establecido en el artículo 64 septies.
La autoliquidación se deberá presentar del 1 al 20 de julio de 2025, en las
condiciones y empleando los modelos, que determine la persona titular del
Ministerio de Hacienda.»
Tres. El apartado trece de la disposición final segunda queda redactado de la
siguiente forma:
«Disposición
transitoria
undécima. Plazo
de
presentación
de
las
autoliquidaciones del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos electrónicos
y otros Productos relacionados con el Tabaco correspondientes a los tres
primeros meses siguientes a la entrada en vigor del Impuesto.
Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los
meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio
de 2025.»
Cuatro. El párrafo introductorio de la disposición final quinta queda redactado de la
siguiente forma:
«Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, queda
modificado como sigue:»

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309