Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179278

Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica la
disposición transitoria decimotercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen
simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los
ejercicios 2016 a 2025.
Para los ejercicios 2016 a 2025, ambos inclusive la magnitud de 150.000 euros
a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos
del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley,
queda fijada en 250.000 euros.»
Artículo 9. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2025, los importes máximos de los
coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el
periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del
artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:
Periodo de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año.

0,16

1 año.

0,15

2 años.

0,15

3 años.

0,15

4 años.

0,16

5 años.

0,18

6 años.

0,20

7 años.

0,22

8 años.

0,23

9 años.

0,21

10 años.

0,16

11 años.

0,13

12 años.

0,11

13 años.

0,10

14 años.

0,10

15 años.

0,10

16 años.

0,10

17 años.

0,12

18 años.

0,16

19 años.

0,22

Igual o superior a 20 años.

0,35

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309