Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179276
Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
b) En el caso de sistemas de producción de gases renovables (biogás,
biometano, hidrógeno renovable), la acreditación de inscripción en el Registro de
instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables regulado en
el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los
criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así
como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
c) En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor
y frío) industrial o de proceso, acreditación de la inscripción en registro o informe
del órgano competente en la Comunidad Autónoma.
d) En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor
y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, certificado de
eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización
de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del
certificado expedido antes del inicio de las mismas.
7. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de mantenimiento de
la plantilla en los términos establecidos en el apartado 1 de esta disposición, se
deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la
cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El
ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará
conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el
que se haya incumplido la obligación.
8. Las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101
de esta Ley, les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de
reducida dimensión previstos en el capítulo XI del título VII de esta Ley, podrán
optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el
artículo 102 de esta Ley o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado
en esta disposición.»
Artículo 8. Medidas en relación con los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y
otros carburantes, y límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido
en el ejercicio 2024.
Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 19.5.º queda redactado de la siguiente forma:
«5.º El cese de las situaciones a que se refiere el artículo 23 o la ultimación
de los regímenes comprendidos en el artículo 24 de esta Ley, de los bienes cuya
entrega o adquisición intracomunitaria para ser colocados en las citadas
situaciones o vinculados a dichos regímenes se hubiese beneficiado de la
exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos y en
el artículo 26, apartado uno, o hubiesen sido objeto de entregas o prestaciones de
servicios igualmente exentas por dichos artículos.
Por excepción a lo establecido en el párrafo anterior no constituirá operación
asimilada a las importaciones el cese de las situaciones a que se refiere el
artículo 23 ni la ultimación del régimen comprendido en el artículo 24 de esta ley
de los siguientes bienes: estaño (código NC 8001), cobre (códigos NC 7402, 7403,
7405 y 7408), zinc (código NC 7901), níquel (código NC 7502), aluminio (código
cve: BOE-A-2024-26915
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Uno.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179276
Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
b) En el caso de sistemas de producción de gases renovables (biogás,
biometano, hidrógeno renovable), la acreditación de inscripción en el Registro de
instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables regulado en
el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los
criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así
como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
c) En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor
y frío) industrial o de proceso, acreditación de la inscripción en registro o informe
del órgano competente en la Comunidad Autónoma.
d) En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor
y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, certificado de
eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización
de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del
certificado expedido antes del inicio de las mismas.
7. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de mantenimiento de
la plantilla en los términos establecidos en el apartado 1 de esta disposición, se
deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la
cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El
ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará
conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el
que se haya incumplido la obligación.
8. Las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101
de esta Ley, les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de
reducida dimensión previstos en el capítulo XI del título VII de esta Ley, podrán
optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el
artículo 102 de esta Ley o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado
en esta disposición.»
Artículo 8. Medidas en relación con los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y
otros carburantes, y límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido
en el ejercicio 2024.
Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 19.5.º queda redactado de la siguiente forma:
«5.º El cese de las situaciones a que se refiere el artículo 23 o la ultimación
de los regímenes comprendidos en el artículo 24 de esta Ley, de los bienes cuya
entrega o adquisición intracomunitaria para ser colocados en las citadas
situaciones o vinculados a dichos regímenes se hubiese beneficiado de la
exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos y en
el artículo 26, apartado uno, o hubiesen sido objeto de entregas o prestaciones de
servicios igualmente exentas por dichos artículos.
Por excepción a lo establecido en el párrafo anterior no constituirá operación
asimilada a las importaciones el cese de las situaciones a que se refiere el
artículo 23 ni la ultimación del régimen comprendido en el artículo 24 de esta ley
de los siguientes bienes: estaño (código NC 8001), cobre (códigos NC 7402, 7403,
7405 y 7408), zinc (código NC 7901), níquel (código NC 7502), aluminio (código
cve: BOE-A-2024-26915
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