Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179275

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas
empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en
cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
2. A efectos de la presente disposición, se considerará energía renovable la
procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía
solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente,
energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica,
energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases
de plantas de depuración, y biogás, tal y como se definen en la Directiva (UE)
2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
En el caso de las instalaciones de producción de energía eléctrica, solo se
considerará energía renovable aquella que proceda de instalaciones de la
categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que
se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos.
3. En el caso de instalaciones que empleen bombas de calor accionadas
eléctricamente solo se considerará energía renovable su uso para calor a partir de
un rendimiento de factor estacional (SCOPnet) de 2,5 de acuerdo con la
Decisión 2013/114/UE de la Comisión de 1 de marzo de 2013, por la que se
establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía
renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo.
En el caso de que tales bombas se usen para frío, solo se considerará que
producen energía renovable cuando el sistema de refrigeración funcione por
encima del requisito de eficiencia mínimo expresado como factor de rendimiento
estacional primario y este sea al menos 1,4 (SPFplow), de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de
diciembre de 2021 por el que se modifica el anexo VII de la Directiva (UE)
2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a una metodología
para calcular la cantidad de energías renovables utilizada para la refrigeración y
los sistemas urbanos de refrigeración.
4. En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor
y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, únicamente se
entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable
cuando se reduzca al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía
primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación energética
de las instalaciones para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma
escala de calificación.
5. No podrán acogerse a la libertad de amortización a que se refiere esta
disposición aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la
normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia
nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad
de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia
instalada por encima de ese mínimo exigido.
6. Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en esta
disposición, los contribuyentes deberán estar en posesión, según proceda, de la
siguiente documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente
de fuentes renovables:
a) En el caso de generación de energía eléctrica, la Autorización de
Explotación y, en el caso de las instalaciones con excedentes, la acreditación de la
inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica (RAIPREE) o, en el caso de instalaciones de menos de 100kW, el

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309