Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179274

Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición
adicional quincuagésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional quincuagésima quinta. Imputación de rentas inmobiliarias
durante los períodos impositivos 2023 y 2024.
El porcentaje de imputación del 1,1 por ciento previsto en el artículo 85 de esta
ley resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en
los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados
mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de
conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a
partir de 1 de enero de 2012.»
Artículo 7. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de
fuentes renovables.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2025, se modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional decimoséptima. Libertad de amortización en inversiones
que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
1. Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía
eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo
definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las
condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía
eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio
que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan
instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y
que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de
refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la
reducción del consumo de gas natural en aplicación del ''Plan + seguridad para tu
energía (+SE)'', así como medidas en materia de retribuciones del personal al
servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias
eventuales afectadas por la sequía, y entren funcionamiento en 2023, 2024
y 2025, podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos:
i) Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento
de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023.
ii) Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento
de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2024.
iii) Que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en funcionamiento
de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2025.
Lo establecido en este apartado estará condicionado a que durante los 24
meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos
adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se
mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en
esta disposición.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de
libertad de amortización será de 500.000 euros.

cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309