Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179273
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2025, para la
instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas
de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad
económica.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y
estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o
débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en
entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación,
debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido
subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso,
darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante
entregas de dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la
instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales
como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y
las obras necesarias para su desarrollo.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la
instalación, que no podrá ser posterior a 2025. Cuando la instalación finalice en
un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal
instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración
las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania,
de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución
y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de
dicho período impositivo.
Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y
permisos establecidos en la legislación vigente.
4. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se
afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de
baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la
deducción practicada.
5. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal
después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del
artículo 68 de esta ley.
6. Reglamentariamente se regularán las obligaciones de información a
cumplir por los concesionarios o vendedores de los vehículos.»
Cuatro. Se modifica la disposición transitoria trigésima segunda, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método
de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2025.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024
y 2025, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’)
de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan
fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se
refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda
fijada en 250.000 euros.»
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179273
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2025, para la
instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas
de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad
económica.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y
estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o
débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en
entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación,
debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido
subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso,
darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante
entregas de dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la
instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales
como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y
las obras necesarias para su desarrollo.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la
instalación, que no podrá ser posterior a 2025. Cuando la instalación finalice en
un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal
instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración
las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania,
de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución
y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de
dicho período impositivo.
Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y
permisos establecidos en la legislación vigente.
4. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se
afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de
baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la
deducción practicada.
5. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal
después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del
artículo 68 de esta ley.
6. Reglamentariamente se regularán las obligaciones de información a
cumplir por los concesionarios o vendedores de los vehículos.»
Cuatro. Se modifica la disposición transitoria trigésima segunda, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método
de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2025.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024
y 2025, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’)
de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan
fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se
refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda
fijada en 250.000 euros.»
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309