Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179272
2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos
del
IDAE,
(http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programaMOVES), y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la
pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente
mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la
electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o
totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la
energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión
interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o
parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y
eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus
baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo,
por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con
baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico
que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de
combustible de hidrógeno embarcado.
v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo
eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas
recargables.
b)
Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.
4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del
contribuyente antes de 31 de diciembre de 2025, en el caso de la letra a) del
apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo
inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta,
en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.
5.º) El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe
máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad
eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.
3. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades
satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar
homologados como vehículos eléctricos.
ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e)
susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una
potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179272
2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos
del
IDAE,
(http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programaMOVES), y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la
pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente
mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la
electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o
totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la
energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión
interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o
parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y
eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus
baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo,
por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con
baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico
que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de
combustible de hidrógeno embarcado.
v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo
eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas
recargables.
b)
Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.
4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del
contribuyente antes de 31 de diciembre de 2025, en el caso de la letra a) del
apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo
inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta,
en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.
5.º) El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe
máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad
eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.
3. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades
satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar
homologados como vehículos eléctricos.
ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e)
susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una
potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.