Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179271

conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea,
hasta el 31 de diciembre de 2025. En este caso, la deducción se practicará en el
periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea,
hasta el 31 de diciembre de 2025, una cantidad a cuenta para la futura
adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de
adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo
impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y
adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo
inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará
constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos
inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su
caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de
ayudas públicas.
El contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una
única compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 2, debiendo
optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b)
anterior.
2. Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos
que cumplan los siguientes requisitos:
1.º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías
siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados
y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del
conductor, ocho plazas como máximo. b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos
ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de
las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45
km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
b) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en
orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en
el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de
mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
c) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas
simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de
más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no
exceda de una tonelada.

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309