Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179270
el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el
apartado 3 de esta disposición.
La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores
estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o
débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en
entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así
como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo
descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a
través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de
resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán
derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de
dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras
realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios
profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras,
coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y
otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los
correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se
considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o
sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la
cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a
que se refiere el apartado 3 anterior vendrá determinada por el resultado de
aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, a las que
se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la
misma.
5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados
anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto
en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del
inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años
entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
6. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal
después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del
artículo 68 de esta ley.»
Tres. Se modifica la disposición adicional quincuagésima octava, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de
vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de
recarga.
1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de
adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179270
el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el
apartado 3 de esta disposición.
La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores
estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o
débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en
entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así
como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo
descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a
través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de
resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán
derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de
dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras
realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios
profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras,
coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y
otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los
correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se
considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o
sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la
cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a
que se refiere el apartado 3 anterior vendrá determinada por el resultado de
aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, a las que
se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la
misma.
5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados
anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto
en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del
inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años
entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
6. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal
después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del
artículo 68 de esta ley.»
Tres. Se modifica la disposición adicional quincuagésima octava, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de
vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de
recarga.
1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de
adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309