Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179269
en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en
este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de
diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser
expedido antes de 1 de enero de 2026.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso
predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026
obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las
cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos,
tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio
aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio
en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de
eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de
la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como
mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener
una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del
expedido antes del inicio de las mismas.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran
adquirido con estas.
No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la
parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023,
2024, 2025 y 2026 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de
ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período
impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de
eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo
posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción
se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas
desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de
medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de
diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser
expedido antes de 1 de enero de 2027.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima
anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro
ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción
pueda exceder de 15.000 euros.
4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los
apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las
viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros,
jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos
análogos.
En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a
las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales
deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora
acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179269
en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en
este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de
diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser
expedido antes de 1 de enero de 2026.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso
predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026
obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las
cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos,
tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio
aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio
en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de
eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de
la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como
mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener
una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del
expedido antes del inicio de las mismas.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran
adquirido con estas.
No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la
parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023,
2024, 2025 y 2026 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de
ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período
impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de
eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo
posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción
se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas
desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de
medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de
diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser
expedido antes de 1 de enero de 2027.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima
anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro
ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción
pueda exceder de 15.000 euros.
4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los
apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las
viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros,
jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos
análogos.
En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a
las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales
deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora
acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en
cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309