Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179268

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo
de retención.»
Dos. Se modifica la disposición adicional quincuagésima, que queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición adicional quincuagésima.
eficiencia energética de viviendas.

Deducción por obras de mejora de la

1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades
satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación
edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2025 por las obras realizadas durante
dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de
su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada
para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre
que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de
calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7
por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración
del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico
competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes
del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el
certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las
obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél
en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en
este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de
diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser
expedido antes de 1 de enero de 2026.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades
satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación
edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2025 por las obras realizadas durante
dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de
su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada
para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre
que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre
de 2026.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de
energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado
tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de
consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la
calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o
«B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de
eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la
realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el
certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las
obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309